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¿En qué afecta al sector el real decreto-ley aprobado ayer por el Gobierno?

Aunque a estas horas muchas de las principales asociaciones del sector siguen trabajando para aclarar todas las dudas de fabricantes, distribuidores e instaladores, esta redacción ha podido hablar con el sector distribuidor y arrojar luz sobre la incertidumbre con la que nos hemos levantado este 30 de marzo, día de moratoria para cumplir la nueva normativa.

El BOE ya ha publicado el real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Lo hacía minutos antes de que llegase esta medianoche, y tras su aprobación en un Consejo de Ministros extraordinario. Éste puede leerse al completo en nuestro sección de descargables.

Pero, ¿qué supone el nuevo real decreto-ley? Para empezar, desde este lunes 30 de marzo hasta el próximo 9 de abril, se limita aún más la actividad económica de nuestro país, de modo que solo seguirán en activo los servicios catalogados por el Ejecutivo como “servicios esenciales”. Las actividades no concebidas como tal y que durante este estado de alarma seguían prestando sus servicios, debido a que no se dirigían al público en general, y, por tanto, no estaban contemplados como actividades que debían cesar su actividad, tendrán que dejar de hacerlo durante las dos próximas semanas.

Eso sí, el Gobierno ha establecido una moratoria de 24 horas para que las empresas puedan prepararse para ello: “En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”, dice el decreto en una disposición añadida a última hora.

¿Qué es el permiso retribuido recuperable?

A esta norma, le acompaña la de ofrecer un permiso retributivo a todos los trabajadores por cuenta ajena de dichas compañías. Éste es un permiso por el que, tal y como ha explicado el Gobierno, “durante estos quince días, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho”. No obstante, una vez termine este periodo, éstos devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.

Cabe mencionar que cada empresa deberá negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas, pudiéndose realizar hasta el 31 de diciembre de 2020.

Es importante, añadir que están exentas de ésto, tal y como menciona el real decreto-ley:

  • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales
  • Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales 
  • Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Pero, ¿en qué afecta ésto al sector?

“A nosotros realmente no nos cambia mucho la situación”, nos cuentan desde Amascal. En el caso de los distribuidores, seguimos siendo necesarios para suministrar el material que requiera el instalador a la hora de realizar su actividad de mantenimiento y/o o reparación de averías urgentes. 

Es importante destacar en este punto que dentro de las actividades declaradas por el Ejecutivo como “esenciales”, el nuevo real decreto-ley dice de forma explícita que se considerarán como tal:

  • Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (Apartado 18 del Anexo)
  •  Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua (Apartado 20 del Anexo)

La actividad se reducirá aún más

El cambio que se prevé más visible para los distribuidores de climatización, fontanería, ACS, gas y afines es que “la actividad se reducirá un poco más, ya que solo atenderemos a cuestiones de urgencia y reposición”, avanzan fuentes de Amascal que añade también que “nosotros tenemos que seguir garantizando una cadena de suministro para esa actividad mínima del instalador en actividades sociales y sanitarias“.

Además de las averías en instalaciones de centros sanitarios, hospitales y edificios de primera necesidad para hacer frente al COVID-19, también hay necesidades sociales: “Si alguien tiene una fuga de gas en casa o no le llega el agua caliente, también se le debe reparar esa avería como servicio esencial”, nos explican.

Eso sí, desde Amascal piden a sus asociados que “comuniquen a sus clientes que antes de ir a por el pedido, se envíe por correo electrónico o por teléfono lo que necesitan para tenerlo preparado cuando vayan a recogerlo”.

Diferentes reacciones en el sector distribuidor

Mantener un local abierto para abastecer servicios urgentes supone también costes fijos para los distribuidores, como la luz, por lo que algunos como es el caso de Salvador Escoda han decidido seguir adelante con servicios mínimos; mientras que otros como Terrapilar, cerrarán sus puertas.

Esta mañana, el primero informaba a sus socios de que “dado que nosotros suministramos materiales que son de vital importancia para poder abastecer las mencionadas urgencias y es por ese motivo que mantendremos una actividad que garantice el suministro de los productos indispensables para dichas actuaciones”.

Eso sí, volvía a dejar claro, en línea con comunicados anteriores que “en pro de evitar cualquier posible contagio, gran parte de nuestro personal se encuentra trabajando desde sus hogares, manteniendo en el punto de venta, exclusivamente aquellos trabajadores que son estrictamente necesarios y siempre observando un riguroso protocolo de seguridad”.

Terrapilar, sin embargo, comunicaba que “debido a la nueva orden ministerial publicada por el Gobierno, nos vemos obligados a cerrar exposiciones y almacenes desde este lunes 30 de marzo. Las exposiciones permanecerán cerradas hasta que acabe el estado de alarma (comercio minorista), los almacenes (comercio mayorista) permanecerán cerrados al menos hasta el 9 de abril”.

No olvidemos que la construcción, hasta ahora cliente vital para distribuidores como Terrapilar, también tendrá que poner fin a su actividad desde el día de hoy (salvo las obras concebidas como urgentes o de primera necesidad). Algo exigido en los últimos días por diferentes entidades.

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