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Suspendidas las inspecciones de gas hasta el final del estado de alarma

Así lo acaba de comunicar el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en contra de lo que hasta ahora se venía creyendo por entidades como Conaif, que sí que consideraban este servicio como esencial, tal y como lo había declarado el Ministerio de Industria. El citado ministerio solo cita dos excepciones a esa suspensión.

Entre las preguntas directas que se le han hecho al Ejectuvo, durante estos meses de estado de alarma, está la de “si se pueden realizar inspecciones periódicas de gas durante este periodo”. Una cuestión a la que acaba de dar respuesta pública (en su página corporativa) el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Según el ministerio que dirige Teresa Ribera, este tipo de actividades están suspendidas durante el estado de alarma, salvo dos excepciones: “Las inspecciones periódicas se realizan cada cinco años conforme con el Real Decreto 919/2006, de 18 de julio. Al no ser considerada esta una actividad necesaria para la correcta prestación del servicio esencial de suministro de combustibles gaseosos y GLP, las inspecciones periódicas quedan suspendidas durante la duración del estado de alarma”, comienza alegando en su respuesta.

Las dos únicas excepciones a esta suspensión, -continúa explicando el Ministerio- únicamente durante el periodo en el cual no estén en vigor restricciones al movimiento de trabajadores dedicados a actividades no esenciales, son:

  • Las instalaciones de los establecimientos industriales y comerciales que continúen abiertos durante el estado de alarma.
  • Las instalaciones receptoras comunes con centralización de contadores o llaves centralizadas y de las salas de calderas comunitarias, en los casos en que la actuación se pueda considerar incluida entre las excepciones establecidas en la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, sin que se produzca interferencia alguna con personas no relacionadas con la actividad.

En ambos casos, se detalla que “la empresa distribuidora o instaladora habilitada de gas que ha seleccionado el consumidor para realizar la inspección periódica, será la responsable de asegurar la provisión a los trabajadores de los equipos de protección individual y de la adopción de las medidas de protección sanitaria e higiene“.

En consecuencia, “las empresas distribuidoras no comunicarán a los usuarios la necesidad de realizar las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras comunes y/o de las instalaciones individuales de los puntos de suministro conectados a sus redes. Estas comunicaciones deberán ser enviadas a los consumidores una vez finalizado el estado de alarma”.

Conaif pide seguir esta recomendación

Pese a no haber tenido esta misma interpretación hasta ahora, ya que “siempre han defendido que la actividad de revisión, control y mantenimiento de las instalaciones en ningún momento se ha visto suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (ni por sus prórrogas o modificaciones)”, Conaif pide ahora a las empresas instaladoras acatar lo establecido por el Ministerio para la Transición Ecológica.

“Respetando, como no podía ser de otra forma, el pronunciamiento de este departamento ministerial, nos llama la atención el diferente criterio que, como hemos comprobado a través de la citada circular, se mantiene respecto del de otros departamentos ministeriales sobre actividades iguales o similares”, señala la entidad, al tiempo que recuerda que el Ministerio de Industria confirió el carácter de esencial a la actividad de estas empresas.

Asimismo, y con respecto a una de las excepción de la suspensión de dicha actividad, la Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos afirma que “tampoco alcanzamos a entender con claridad la relación que se establece de las inspecciones con las excepciones establecidas en la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad (posteriormente modificada por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo); teniendo en cuenta que la misma se refiere básicamente a las obras de reforma o rehabilitación“.

Nueva consulta al Ministerio para la Transición Ecológica

Conaif ha remitido una consulta al Ministerio para la Transición Ecológica para que, a la mayor brevedad posible, revise su criterio en la línea de lo manifestado por otros ministerios (como el de Industria) sobre las mismas operaciones en otras áreas de actividad de las empresas del sector.

“Mientras obtengamos una respuesta, y a la vista de los problemas que nos consta se están encontrado muchas empresas instaladoras en toda España, recomendamos que se siga el criterio señalado por el Ministerio de Transición Ecológica, con respecto a las inspecciones periódicas de gas; y por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para el resto de inspecciones dependientes del mismo relacionadas con al seguridad industrial”.

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