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Crecen las multas a compradores de equipos de climatización con gases fluorados, fuera de la normativa

Por Tania Alvarez
Este medio ha podido hablar con fuentes de la Comunidad de Madrid, donde están realizando inspecciones para comprobar si los comercializadores de estos equipos cumplen con sus obligaciones. "La multa mínima es de 20.001 euros", afirman. También la Junta de Extremadura está informando a los usuarios de lo que deben hacer para evitar las multas.

Incumplir lo establecido en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, supone sanciones tanto para los consumidores como para los vendedores de equipos de climatización que empleen este tipo de gases.

“En el año 2020 se dictaron más de 450 resoluciones de procedimientos sancionadores a consumidores en la Comunidad de Madrid”, cuentan a este medio fuentes de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de esta comunidad.

“La sanción impuesta más frecuente – nos detallan – es de 600 euros por aparato (más del 80 % de las sanciones), que puede ser menor según las circunstancias específicas alegadas en cada caso”.

La normativa: ¿en qué consiste?

La mencionada normativa, que también regula la certificación de los profesionales que utilizan gases fluorados y establece los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, sienta las obligaciones en este ámbito tanto para el comercializador como para el comprador del equipo.

“El artículo 9.8 establece una obligación respecto de la comercialización de equipos no herméticamente sellados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor (normalmente los equipos domésticos partidos también conocidos como tipo Split), con el fin de garantizar que la instalación se realiza por una empresa habilitada y un instalador certificado“, detallan expertos de la Consejería de Medio Ambiente madrileña.

instalador habilitado

“Este sistema – agregan – consiste en la cumplimentación de dos formularios. Uno primero, que se cumplimenta en el momento de la venta y que firman tanto el comercializador del equipo como el comprador del mismo (formulario A), y otro segundo formulario (formulario B) que se cumplimenta tanto por el comprador del equipo como por el profesional certificado y del cual el comprador se guarda un ejemplar. El otro ejemplar, este último debe remitírselo al comercializador, disponiendo de un plazo máximo de un año para ello”.

Precisamente el incumplimiento de esto es lo que está ocasionando el incremento de multas a consumidores finales. Una advertencia que también cobra fuerza en otras comunidades como Extremadura, donde están realizando una campaña informativa para la población: “Ya estamos detectando que varios consumidores de la comunidad no están cumpliendo con esta obligación. De ahí la campaña: para evitar que sean multados antes de que finalice el plazo”, explican fuentes del Gobierno regional extremeño a este medio.

infografia

Infografía que está difundiendo la Junta de Extremadura.

Por su parte, el comercializador deberá conservar tanto el modelo de la parte A firmado, como el ejemplar para el comercializador del modelo de la parte B, durante el periodo de cinco años, teniéndolos a disposición de las autoridades para su posible inspección.

Deberes del comercializador: más datos

Desde la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid también afirman que “anualmente, el comercializador del equipo tiene la obligación de reportar a la Unidad Competente de cada Comunidad Autónoma, en nuestro caso la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre aquellos compradores que no hayan reportado sobre qué profesionales han llevado a cabo dicha instalación. Es decir, que no les hayan remitido el formulario B cumplimentado”.

“Para cumplir con esta obligación – continúan aclarando -, la Comunidad de Madrid puso a disposición de los comercializadores un procedimiento de administración electrónica, disponible desde el abril de 2018 en ”Comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos de las ventas realizadas en la Comunidad de Madrid”, operativo 365 días al año y 24 horas al día.

Pese a ello, estas mismas fuentes nos confirman que “en la comunidad madrileña ya se están llevando a cabo campañas de inspección para comprobar si los comercializadores de estos equipos de climatización cumplen con sus obligaciones, tanto de información al comprador, como de reporte a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de aquellos compradores que no han enviado su formulario B en el plazo de un año desde la venta”.

En este caso, “la multa mínima es de 20.0001 euros“,puntualizan.

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