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¡Nuevo cambio en el RITE!: CNI lo explica

Por Tania Alvarez
La reciente publicación en el BOE del RD 390/2021, que regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, ha modificado la última actualización del Reglamento de Instalaciones Técnicas en los Edificios aprobada por el Gobierno el pasado mes de marzo.

Nueva modificación en el RITE: “El recién publicado decreto sobre el procedimiento básico para la certificación energética en los edificios (RD 390/2021) ha introducido cambios en la última actualización del Reglamento de Instalaciones Técnicas en los Edificios”, anuncian fuentes de CNI.

En concreto, ha cambiado el punto 31, la Instrucción Técnica 1.2.4.1.2.1 ‘Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor’.

IT: ¿en qué ha cambiado?

Tal y como detalla Javier Ponce, miembro del Comité Técnico de CNI, el texto actualizado introduce las siguientes modificaciones (en negrita) en los apartados de la mencionada IT:

1.Los requisitos mínimos serán los establecidos según el apartado 1 de la IT 1.2.4.1.1 Criterios generales. En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los generadores de calor. Además, deberá indicarse la información que aparece en la ficha de producto, exigida por los reglamentos de etiquetado energético que apliquen a cada tipo de generador de calor.

2. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos del punto 1 las calderas y aparatos de calefacción local alimentadas por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa no leñosa, gases residuales, y siempre que las emisiones producidas por los gases de combustión cumplan la normativa ambiental aplicable.

En el caso de que se utilice como combustible huesos de aceituna o cáscaras de frutos secos, el rendimiento mínimo exigido será del 80 % a plena carga, salvo para aparatos de calefacción local cerrados y cocinas, que será del 65 %.

En estos casos, solo se deberá indicar el rendimiento instantáneo de la caldera o aparato de calefacción local para el 100 % de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles sólidos anteriores que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles.

Solo se podrán usar esos materiales (huesos de aceituna o cáscaras) u otros similares de la industria agroalimentaria si proceden de tratamientos mecánicos en dicha industria que no alteren su composición y si la combustión se lleva a cabo mediante métodos que no dañen la salud humana y el medioambiente.

3. Queda prohibida la instalación de calderas y calentadores a gas, en ambos casos hasta 70 kW y de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-EN 1749:2021, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o en el caso de calentadores si se sitúan en una zona exterior de acuerdo con lo definido en la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x.

El texto completo con todas las actualizaciones del RITE hasta la fecha, y elaborado por los expertos de CNI, puede verse aquí

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