Según la sentencia, "el funcionamiento constante y permanente del climatizador constituía una actividad molesta en los términos del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal", por lo que obliga a reubicar la unidad exterior. Este medio ha hablado con ASEMICAF para conocer su opinión sobre este asunto y las implicaciones para el sector instalador.
La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una sentencia por la que condena a un propietario y a su inquilino a reubicar la unidad exterior de un equipo de aire acondicionado por el excesivo ruido que generaba en las horas de descanso en una comunidad de propietarios de la capital cacereña.
Con esta sentencia, la sección número 1 de la Audiencia Provincial de Cáceres revoca la decisión tomada por el juzgado de instancia, que había desestimado la demanda de la comunidad de vecinos al entender que “no se había acreditado que el aparato produjera ruidos que superaran los niveles previstos en la normativa, y que el equipo estaba colocado en una zona que era propiedad de la demandada (un tendedero o patio de luces de la vivienda)”.
Molestias “incompatibles con el descanso”
Ahora, el fallo de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso este medio, justifica la reubicación del equipo por la “existencia de un acuerdo de la comunidad para la prohibición de cualquier actividad que generase ruidos en determinados horarios”, y señala que “el funcionamiento del aparato y las molestias que producía era incompatible con el derecho al descanso de los vecinos afectados“.
Concretamente, la comunidad de propietarios había establecido unos horarios para impedir la realización de cualquier actividad que perturbara el descanso de los vecinos: desde las 12 de la noche hasta las 8 de la mañana y desde las tres hasta las cinco de la tarde.
Tal y como aparece reflejado en la sentencia de la Audiencia Nacional, el “funcionamiento constante y permanente del climatizador constituía una actividad molesta en los términos del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal“, por lo que se obliga a reubicarlo en una zona en el torreón de ascensores, donde también se habían instalado otras máquinas similares.
Niveles de ruido permitidos
Este medio se ha puesto en contacto con ASEMICAF (Asociación Empresarial de Instaladores y Mantenedores autorizados de calefacción, climatización, frío industrial, gas propano, fontanería y afines de Cáceres) para conocer su opinión sobre esta sentencia y sus implicaciones para el sector instalador.
El gerente de la asociación, Manuel García, ha explicado al área de Climatización y Confort de C de Comunicación que “este tipo de situaciones no son muy habituales si lo comparamos con el número de equipos que se instalan”.
No obstante, ha señalado que los equipos de aire acondicionado destinados a viviendas “deben regirse por los niveles de ruido que marca el Código Técnico de la Edificación (CTE) en su documento básico HR y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE)”.
A estas normativas se suman las ordenanzas municipales o las restricciones que existan en cada comunidad autónoma, aunque “todo dependerá del uso y horarios de cada edificio”, matiza García.
Recomendaciones para el usuario final
Por último, el gerente de ASEMICAF ha recomendado a los usuarios finales que “se asesoren bien y que acudan a empresas instaladoras habilitadas en el RITE”.
“De esta manera, serán los propios profesionales quienes podrán recomendar qué tipo de equipo es mejor o más eficiente en cada uno de los casos”, finaliza García.