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Fotoimpacto: ¿Es posible realizar el mantenimiento de esta instalación?

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
La imagen ha sido publicada en la red social Linkedin por un profesor de electricidad y mantenimiento. Se trata de una instantánea en la que se puede ver la unidad exterior de un equipo en un lugar de la fachada de un edificio en altura que dificulta el mantenimiento.

Las redes sociales nos siguen dejando imágenes de instalaciones sorprendentes que ponen de manifiesto el alto grado de intrusismo del sector y que recogemos en nuestra sección ‘Fotoimpacto‘. En esta ocasión, traemos una instantánea en la que se puede ver la unidad exterior de una instalación en un lugar de la fachada de un edificio en altura que dificulta especialmente el mantenimiento.

La imagen, que ha sido publicada en la red social Linkedin por Juan José Vicente Fernández, un profesor de electricidad, mantenimiento y automatización del instituto tecnológico Máster D, ha generado un debate sobre la posibilidad de realizar un correcto mantenimiento de dicha instalación.

El propio docente, que destacaba que este tipo de instalaciones están prohibidas por la Ley Horizontal por dañar la estética del edificio, se encargaba de iniciar el debate lanzando la siguiente pregunta: ¿Cuánto cobrarías por los mantenimientos del equipo?

Para José Luis Morato, técnico en aerotermia y sistemas multihíbridos, “no todo vale por dinero. Muchas instalaciones son muy peligrosas para el posterior mantenimiento y reparaciones, por lo que deberíamos saber decir que no en muchas ocasiones”, indica.

Por su parte, el frigorista autónomo Javier López Reynaldo, asegura que “he visto infinidad de equipos que han sido instalados cuando se han hecho trabajos de mejora en fachadas, aprovechando andamiaje y plataformas y dando por sentado que nunca se van a averiar”.

“Por la relación de altura entre balcón y unidad exterior, me atrevo a decir que es un pared/pared puro, de los de medio metro de tubería”, apunta Reynaldo.

Restricciones de la Ley de Propiedad Horizontal

Cabe recordar existe una Ley de Propiedad Horizontal que establece que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de un piso cuando no altere la seguridad del edificio o perjudique los derechos de otro propietario”.

En este sentido, hay dos puntos básicos que limitan la posibilidad de instalar un aparato de estas características en las fachadas principales de los edificios: los criterios estéticos o la contaminación acústica o medioambiental.

El objetivo de la sección ‘Fotoimpacto‘ es generar debates en el sector para que los instaladores puedan opinar. Si quieres compartir con nosotros tu punto de vista, puedes enviarlo al email javier.espada@cdecomunicacion.es. Además, si te has encontrado instalaciones de este u otro tipo que crees que puedan protagonizar nuestra sección ‘Fotoimpacto‘, envíanos la fotografía con los datos de contexto y tu opinión al email.

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