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El nuevo Real Decreto es de aplicación obligatoria para las instalaciones de captación, de abastecimiento y para las instalaciones interiores de edificios prioritarios.

Principales claves para los instaladores sobre el Real Decreto de calidad del agua

El nuevo Real Decreto sobre calidad de agua de consumo conlleva la regulación de instalaciones interiores que afectan a los fontaneros. Además, introduce la obligación de elaborar un Plan Sanitario de Agua para los propietarios de los edificios prioritarios.

El BOE ha publicado el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, lo que conlleva la regulación de instalaciones interiores que afectan a los fontaneros. Repasamos las principales claves de la mano de CNI Instaladores.

El nuevo Real Decreto es de aplicación obligatoria para las instalaciones de captación, de abastecimiento y para las instalaciones interiores de edificios prioritarios como hospitales y residencias, hoteles, colegios y centros penitenciarios, o instalaciones deportivas cubiertas.

Además, introduce el concepto de edificios prioritarios, distintos a las viviendas particulares con un elevado número de usuarios, como hospitales, colegios o residencias.

Este tipo de viviendas deberán elaborar un Plan Sanitario de Agua, y si no lo hacen podrán enfrentarse a una infracción grave con multas que van desde los 3.000 euros hasta los 60.000 euros. Para ello, se establecen las siguientes fechas clave:

  • 2 de julio de 2024: se deben registrar los datos actualizados del edificio en el SINAC u otro sistema de información.
  • 2 de enero de 2025: documentarán su PSA según lo señalado en el Real Decreto (Ver Real Decreto).
  • 2 de enero de 2027: se aplicarán las medidas correctoras previstas en su PSA.

Obligaciones para el propietario

Por otra parte, el artículo 40 sobre instalaciones interiores establece las siguientes obligaciones para el propietario del edificio:

  • Suministrar agua apta para el consumo a través de su instalación interior.
  • Mantener la instalación interior en buenas condiciones, vigilando de forma regular la situación de la estructura del depósito interior: elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general.
  • Poner las medidas correctoras o preventivas en el caso que hubiera modificaciones de la calidad del agua de consumo o un riesgo para la salud, debido a las características de la instalación interior que pudieran poner en peligro la calidad del agua.
  • Además, deberá limpiar periódicamente el depósito interior incluyendo desincrustación, desinfección y aclarado, para lo que se necesitará contratar los servicios de un profesional conforme a lo indicado en el Código Técnico de la Edificación.

El Real Decreto define la instalación interior como el conjunto de tuberías, conexiones, depósitos, accesorios y aparatos, situados tras la acometida y cuya responsabilidad es del titular o propietario de la instalación.

Más sobre el nuevo Real Decreto

La nueva normativa también establece que se responsabilizará al operador de las plantas de tratamiento de potabilización, depósitos o redes de distribución y al titular de edificios de actividad pública o comercial de que el personal propio o empresa de fontanería contratada cuyo trabajo pueda incidir sobre la calidad del agua de consumo cuente con una cualificación profesional mínima para la actividad que desempeñe.

Por último, se indica que en redes de distribución acometidas, conducciones e instalaciones interiores de edificios públicos o comerciales o pisos en alquiler, sus titulares deberán sustituir antes del 2 de enero de 2023 las tuberías instaladas que contengan plomo y el resto de productos con componentes de plomo en contacto con agua.

Además, en cualquier instalación existente y construcción de instalaciones nuevas se realizará la sustitución de dichos elementos siempre en caso de obras de reparación o reconstrucción.

Cabe recordar que quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto todas aquellas aguas que estén incluidas en las instalaciones afectadas por el Real Decreto 487/2022, de control de la legionelosis, excepto en lo dispuesto relativo a los edificios prioritarios.

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