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deducciones fiscales rehabilitación energética
Desde Aisla, recalcan la importancia de contar con empresas especializadas para efectuar las obras de rehabilitación.

Aisla explica las deducciones fiscales por rehabilitación energética

Por Lola Sánchez
La asociación ha publicado una guía para resolver las dudas más comunes acerca de los tipos de deducciones. En concreto, se sitúan entre el 20 % y el 60 % de las cantidades invertidas en la rehabilitación, con una base de deducción máxima de entre 5.000 euros y 15.000 euros por ejercicio.

El Comité de Instalación de Aislamiento en Cámara de Aisla ha elaborado una guía que recoge las deducciones fiscales de las cantidades aportadas en rehabilitación, siempre que cumplan con una mejora mínima de la eficiencia energética.

A través de dicho documento, se pretende resolver las dudas más comunes acerca de los tipos de deducciones que aplican a cada tipo de obra, los requisitos, los plazos o las formas de justificación, entre otros datos útiles.

“Del mismo modo, se quiere facilitar información de valor a los instaladores para que la compartan con sus clientes, puesto que estas desgravaciones, que son complementarias a otras ayudas, resultan más sencillas de presentar y justificar que las subvenciones”, expresan desde la asociación.

¿Cuáles son las deducciones fiscales por rehabilitación?

Tal y como exponen, las deducciones (no acumulables) están entre el 20 % y el 60 % de las cantidades invertidas en la rehabilitación energética, con una base de deducción máxima de entre 5.000 euros y 15.000 euros por ejercicio.

Es decir, “estas desgravaciones son complementarias a las ayudas y subvenciones, y se aplican sobre la parte no subvencionada en lo referente a obras de mejora de la envolvente térmica. También para la instalación de sistemas de calefacción y de refrigeración, de producción de agua caliente sanitaria y de ventilación, así como la sustitución de ventanas por otras más eficientes”, detallan.

Deducción del 20 %

Su periodo de aplicación se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2023 y se aplica únicamente a vivienda habitual o aquella destinada al alquiler como vivienda habitual:

  • Podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones que supongan al menos reducir en un 7 % el gasto de calefacción y refrigeración.
  • La deducción es de un 20 % del importe de las obras realizadas en este periodo de aplicación, con un máximo de 5.000 euros por vivienda.

Deducción del 40 %

Su periodo de aplicación se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2023, solo para viviendas habituales o destinadas al alquiler como vivienda habitual:

  • Podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora y en las que se reduzca, como mínimo, un 30 % del consumo de energía primaria no renovable o bien que supongan la obtención de una clase energética A o B.
  • La deducción es de un 40 %, con un máximo de 7.500 euros por vivienda.

Deducción del 60 %

Su periodo de aplicación de ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2024 y solo aplican a actuaciones de mejora que afecten al edificio en su conjunto.

  • Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras que supongan la reducción de un mínimo del 30 % del consumo de energía primaria no renovable o que supongan la obtención de una clase energética A o B.
  • La deducción es de un 60 %, con hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

“Sin duda, las deducciones fiscales por rehabilitación energética de edificios son una herramienta muy útil para incentivar la realización de obras de mejora en la envolvente térmica de los edificios, reduciendo el consumo de energía. No obstante, es importante tener en cuenta los requisitos y contar siempre con empresas especializadas para llevar a cabo las obras de rehabilitación”, finalizan desde Aisla.

Deducciones fiscales por rehabilitación. Foto: Aisla.
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