Inicio / Noticias / Instaladores / Conaif y Salvador Escoda elaboran un cartel de seguridad, obligatorio para instaladores frigoristas

Conaif y Salvador Escoda elaboran un cartel de seguridad, obligatorio para instaladores frigoristas

Más de 1.400 profesionales ya han solicitado de forma gratuita el suyo a las asociaciones, gremios o federaciones que forman parte de la Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos. Con esta iniciativa se pretende dar un servicio añadido al instalador, que solo tendría que rellenar el documento.

La Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos (Conaif) y Salvador Escoda han creado un cartel de seguridad para facilitar a los instaladores frigoristas el cumplimiento obligatorio del Reglamento del Frío.

Hasta la fecha, más de 1.400 profesionales han solicitado el suyo: “Hemos elaborado varios miles de carteles de gran tamaño que ponemos a disposición de los instaladores de frío/refrigeración que forman parte de nuestra Confederación”, nos cuentan desde la entidad.

Para obtenerlos, siendo éstos gratuitos, deben solicitarse en la asociación, gremio o federación de Conaif a la que pertenezcan.

Disponer del cartel es obligatorio

Cuando preguntamos a Conaif y Salvador Escoda por los aspectos que han tenido en cuenta para la elaboración del cartel, ambos están de acuerdo en afirmar que “lo indicado en el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias”, que puede verse aquí.

En él, como en su antecesor, se establece la obligatoriedad, por parte del instalador, de llevar un cartel de seguridad. En concreto, y en el nuevo RSIF, ésta e menciona en el artículo 15 y el artículo 28.

En este último, bautizado como “Señalizaciones” se explica que:

  • En la proximidad del lugar de operaciones, y con independencia de otras obligaciones de señalización de la normativa laboral, contempladas en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, deberá existir un cartel de seguridad bien visible y adecuadamente protegido, con las indicaciones reflejadas en el punto 2.3 de la IF-10.
  • Las salas de máquinas estarán claramente señalizadas en su entrada como tales, especificando además claramente que personas no autorizadas no pueden entrar en la misma, que se prohíben fumar y la presencia de luces abiertas (desnudas) o llamas. Además, se mostrarán advertencias que prohibirán el funcionamiento no autorizado del sistema.
  • Los sistemas frigoríficos que contengan más de 10 kg de refrigerantes de las clases de seguridad A3 y B3 situados al aire libre deberán estar claramente marcados en las entradas de la zona restringida, junto con la advertencia de que las personas no autorizadas no podrán entrar y de que está prohibido fumar, encender llamas o manejar otras fuentes potenciales de ignición

Por su parte, el artículo 15 “Responsabilidad de la Empresa Frigorista” afirma, en su apartado F, que “la empresa frigorista, en relación con la ejecución de la obra, es responsable de colocar en la instalación el cartel de seguridad indicado en el artículo 28”.

Un servicio añadido

“Se trata de ofrecer un servicio añadido a nuestros instaladores asociados, para que no tengan que ser ellos los que se hagan el cartel. Ahora, los que lo soliciten solo tendrán que rellenarlo”, nos comentan desde la Confederación que también avanza que “si se acaban los carteles que hemos hecho inicialmente y sigue habiendo demanda, imprimiremos más”.

preparando envios carteles conaif salvador escoda

Los primeros carteles ya van de camino a las federaciones de los instaladores que han solicitado su cartel. Son éstas las encargadas de la entrega, tras recibirlos desde Conaif.

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio