El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Real Decreto- ley 13/2022, que establece un nuevo modelo de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Con el nuevo sistema, la cotización se establece en función de los rendimientos anuales obtenidos por los autónomos en sus actividades económicas o profesionales. De esta manera, tendrán que declarar tributariamente sus rendimientos, aunque no tengan los mínimos exigidos para tributar hasta ahora. Los principales cambios son los siguientes:
• Los autónomos deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales o bien una base superior a la que correspondería y deben cambiar su base de cotización con el fin de ajustarla a sus previsiones. A los rendimientos anuales se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 %.
Cuota reducida de 80 euros
• La cotización a la Seguridad Social de quienes inicien una actividad por cuenta propia tendrá una reducción por contingencias comunes y profesionales durante 12 meses, por lo que la cuota será de 80 euros. Esta cuota reducirá se ampliará durante doce meses para aquellos que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
• En el caso de los autónomos en pluriactividad, se recoge la opción de cobrar el cese de actividad y compatibilizarlo con el desempleo. Además, aquellos trabajadores por cuenta propia con hijos menores con enfermedad grave o cáncer tendrán una reducción del 75 % de la base reguladora de los últimos 12 meses.
• Los autónomos pueden acogerse a la protección de cese de actividad aunque tengan asalariados, siempre que éstos tengan una reducción o suspensión de jornada al menos del 60 %. Quienes no tengan empleados también percibirán dicha prestación si las deudas a los acreedores suponen una reducción de ingresos del 60 % durante dos trimestres consecutivos respecto a los mismos períodos del año anterior.
Mecanismo RED para crisis cíclicas
• Los autónomos también podrán acogerse al nuevo Mecanismo RED, tanto en crisis cíclicas como sectoriales, si tiene una pérdida de ingresos del 75 % en dos trimestres consecutivos comprados con idéntico período del año anterior y afecte el ERTE al menos al 75 % de la plantilla, lo que supondrá una exención del 50 % de la cotización a la Seguridad Social.
Así, las cosas la propuesta de tramos de rendimientos netos, bases de cotización y cuotas para autónomos puede consultarse en la siguiente imagen con más detalle.