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Nuevo impuesto de envases y plásticos no reutilizables.
Nuevo impuesto de envases y plásticos no reutilizables.

Nuevo impuesto de envases y plásticos no reutilizables: CNI detalla cómo afecta a los instaladores

Por Lola Sánchez
La ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, establece el nuevo impuesto especial que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. Repasamos de la mano de CNI los aspectos clave.

CNI ha detallado cómo afecta a la empresa instaladora el nuevo impuesto de envases y plásticos no reutilizables, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2023. Fue el pasado mes de abril cuando se publicó en el BOE la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos contaminados, que contiene un capítulo importante para empresas instaladoras que compran productos fuera de España, en un país de la Unión Europea (como adquirente intracomunitario) o en un país fuera de la Unión Europea (como importador).

Esta norma establece en el capítulo I (art. 67 a 83) el nuevo impuesto especial, tributo de naturaleza indirecta, que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. El término “envase” incluye todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, es decir, incorpora el embalaje de plástico termoretráctil que protege las mercancías.

Aspectos clave

A continuación, se resumen las cuestiones más importantes recogidas por CNI sobre esta ley y, en concreto, aquellas que afectarían a las empresas instaladoras que adquieren productos fuera de España y éstos llegan con embalajes de plástico (más de 5 kilogramos al mes de plástico no reutilizable).

– Sujeto pasivo:

  • Fabricante.
  • Adquirente intracomunitario.
  • Importadores (afecta a empresas instaladoras).
  • Representante de contribuyente (afecta a empresas instaladoras).

– Objeto del impuesto: Fabricación o compra de envases de plástico no reutilizables tanto si se presentan vacíos como si contienen productos, en cantidad superior a 5 kilogramos al mes.

– Base imponible: Cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilógramos, contenida en los productos objeto del impuesto:

  • Los proveedores tienen que aportar a los adquirientes un certificado de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008, indicando el porcentaje de plástico reciclado.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2023 se puede acreditar con declaración responsable firmada por el fabricante.

– Exento: Hasta 5 kilogramos al mes de plástico no reciclado.

– Tipo impositivo: 0,45 euros/kilo. Cuota íntegra: tipo impositivo aplicado a la base imponible.

– Liquidación:

  • Mensual o trimestral con liquidación IVA.
  • En aduana en importaciones.

– Inscripción obligatoria: fabricantes, adquirentes intracomunitarios y representantes.

  • Registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
  • Solicitar inscripción antes de empezar la actividad
  • Multa de 1.000 euros si no se inscribe quien está obligado.
  • Si ya ha empezado la actividad a la entrada en vigor de la ley, solicitar la inscripción dentro de los 30 días naturales siguientes.

Otras cuestiones: obligaciones contables

– Obligaciones contables del fabricante:

  • Inscripción en el registro territorial.
  • Autoliquidar e ingresar el importe (mod. 592) con declaración IVA.
  • Llevar una contabilidad de los productos fabricados y, en su caso, de las primeras materias necesarias para su obtención.
  • Repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto que se devenguen con la venta o entrega.
  • Consignar en factura, de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención, especificando el precepto en que se regula.

– Obligaciones contables del adquirente intracomunitario (afecta a empresas instaladoras): 

  • Inscripción en el registro territorial.
  • Autoliquidar e ingresar el importe (mod.592) con declaración IVA.
  • Llevar un registro de existencias.
  • Consignar en factura (o en certificado), de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención, especificando el precepto en que se regula.
  • Esta obligación solo deberán cumplirla cuando así lo solicite el adquirente del producto y no será exigible cuando se expidan facturas simplificadas.
  • En caso de incorrecta consignación en factura o certificado de los datos exigidos, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido por consignación incorrecta.

– Obligaciones contables de importadores (afecta a empresas instaladoras):

  • Consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en la declaración aduanera de importación.

Como instalador, ¿crees que este nuevo impuesto puede afectarte negativamente?

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