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Nuevo impuesto sobre gases fluorados: algunas propuestas de enmiendas al anteproyecto de ley

La reforma que prevé aprobar el Gobierno de nuestro país y que supondría gravar la fabricación de estos gases se encuentra en plena consulta pública. Aefyt acaba de hacer públicas algunas de sus observaciones y propuestas de enmiendas al texto.

Las consecuencias de la modificación del impuesto sobre gases fluorados que planea el Gobierno preocupa, y mucho, al sector. El pasado mes de diciembre, se autorizaba en Consejo de Ministros el inicio de la tramitación de la futura ley, que actualmente se encuentra en consulta pública.

El mencionado anteproyecto de ley prevé, entre otros cambios, que el tributo pase a gravar, en lugar de la venta -como hasta ahora-, la fabricación o importación de estos gases.

Asociaciones sectoriales como Aefyt ya han remitido sus observaciones y propuestas de enmiendas al texto legislativo, que acaban de hacer públicas.

Impuesto gases fluorados: qué propone el sector

A continuación, detallamos algunas de estas observaciones/propuestas, debidamente argumentadas por la Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías:

  • Concretar más la figura del ‘Almacenista de gases fluorados’: la entidad afirma que “es imprescindible concretar la definición de esta figura relevante de forma inequívoca y congruente con la legislación vigente”. “Entendemos que ésta estará regulada según la actividad reflejada en el Ceso de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad  IAE (Comercio al por mayor)”, agregan.
  • Incluir dos nuevos supuestos que no deberían estar sujetos al mencionado impuesto: 
    • Las pérdidas de gases objeto del impuesto derivadas de las imprecisiones de los diferentes instrumentos de medición, siempre que se pueda acreditar que dichas pérdidas se encuentran dentro de los límites de la tolerancia de peso especificados en el correspondiente certificado del instrumento de medición, debidamente homologado de conformidad con el programa de certificación establecido por la Organización Internacional de Metrología Legal.
    • La importación intracomunitaria o adquisición de gases fluorados regenerados.
  •  Incorporar dos exenciones más (al artículo 8 del texto legistlativo):
    • La primera venta o entrega tras la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria a aquellas empresas que ostenten la condición de almacenista autorizado por la oficina gestora correspondiente.
    • Los gases fluorados de efecto invernadero que se destinen a su incorporación por primera vez a equipos, aparatos e instalaciones nuevas.

Asimismo, y dentro del artículo del anteproyecto de ley dedicado a las ‘Infracciones y Sanciones’ (artículo 18), la entidad propone ampliar los plazos para la autoliquidación de las existencias de gases fluorados, estableciendo un periodo transitorio de una duración no inferior a dos años.

“Tiempo -continúan argumentando Aefyt-, durante el que las empresas afectadas tendrán la obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales, con pago inmediato de las unidades vendidas cada trimestre, hasta completar la totalidad de las existencias declaradas en suy declaración informativa”.

El resto de propuestas realizadas por la asociación pueden leerse, de forma completa, aquí.

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