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F-Gas: ¿qué se entiende por ‘puesta en el mercado’ y, por tanto, nuevas restricciones en la comercialización?

Un mes es el tiempo que lleva en vigor la nueva prohibición sobre la comercialización de los HFCs en mobiliario frigorífico y en instalaciones centralizadas de más de 40 kW. Sin embargo, para muchos contratistas y fabricantes europeos la interpretación del documento es ambigua: expertos de AREA han intentado arrojado luz sobre este asunto.

Pese a haber entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2022, muchos contratistas y fabricantes europeos de aire acondicionado, refrigeración y bombas de calor tienen dudas sobre la nueva prohibición en la comercialización de los HFCs en mobiliario frigorífico y en instalaciones centralizadas de más de 40 kW, que figura en el Regalmento F-GAS.

En concreto, y así lo explican fuentes de la entidad AREA, “éstos están preocupados por la aplicación de sustancias inflamables en algunos lugares, y la interpretación poco clara de lo que está o no está dentro del alcance y la incertidumbre sobre lo que constituye una puesta en el mercado“.

Ante esto, la mencionada entidad europea del sector ha emitido un comunicado, traducido por Aefyt, en el que explica su posición sobre este asunto y con el que “pretende ofrecer su visión, especialmente, a la luz de las discusiones con la Comisión Europea“.

F-Gas: ¿qué se considera ‘puesta en el mercado’?

Durante las últimas semanas, se ha constatado -y así los explican fuentes de AREA- que algunas autoridades nacionales parecen estar interpretando la sustitución de componentes como una nueva introducción en el mercado del sistema en su conjunto”.

Una situación -añaden- que “tiene graves y severas consecuencias para el mercado con una situación potencial en la que la sustitución de un compresor o un intercambiador de calor podría interpretarse como un sistema nuevo que luego tendría que tener un refrigerante con un PCA inferior a 150 para volver a ponerlo en uso”.

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De ahí que,  la Asociación europea de contratistas de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor haya querido hacer pública su interpretación como entidad experta y en línea con los establecido por la UE, que es la siguiente: “Consideramos que el cambio de componentes que no alteren significativamente el diseño del sistema en su conjunto no supondrá que el sistema se considere nuevo en el mercado”.

Es decir, se puede considerar parte de esta casuística, “el cambio de un compresor, un dispositivo de expansión, un filtro/secador o un evaporador, concebidos como cambios menores que son necesarios para garantizar el funcionamiento continuo del sistema, ninguno de ellos son cambios de diseño y, por tanto, no activarían necesariamente la mencionada prohibición”.

Sin embargo -agregan-, si se añaden puntos finales de enfriamiento o se cambian las tuberías, ya se considerarían cambios en el diseño y darían como resultado la comercialización de un equipo nuevo.

“Entonces se puede considerar que cualquier movimiento del condensador o evaporador, potencialmente cualquier cambio de ruta de tuberías, etc. constituiría una puesta en el mercado y daría lugar a la aplicación de las restricciones del apartado 11 o 13 del anexo III”, concluyen estas mismas fuentes.

¿Estás de acuerdo con la interpretación de AREA?

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Cabe mencionar que esta interpretación no representan ninguna interpretación oficial o legal, tal y como subrayan desde AREA, y que la normativa europea define la “introducción en el mercado” -es decir, lo que se concibe como comercialización– como el “el suministro o puesta a disposición de terceros por primera vez en la Unión, mediante pago o gratuitamente, o bien uso por cuenta propia en el caso de un producto, e incluye el despacho aduanero para libre circulación en la Unión”.

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