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Multas de hasta un millón de euros para las empresas que incumplan la nueva ley del canal de denuncias

La medida, que entrará en vigor el próximo 13 de marzo, obliga a las empresas de 50 o más empleados a contar con un canal de denuncias para prácticas que podrían ser constitutivas de delito, como casos de acoso laboral o corrupción.

El BOE publicó el pasado 20 de febrero la nueva Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En los casos más graves, su incumplimiento puede suponer multas de hasta un millón de euros.

La medida obliga a las empresas de 50 o más empleados a contar con un canal de denuncia, tal y como señalan desde APIEM.

En concreto, la norma afecta a las entidades de los sectores público y privado, que deberán incrementar sistemas internos de información (tradicionalmente conocidos como canales de denuncia).

La nueva ley entrará en vigor el próximo 13 de marzo, aunque existe un periodo de adaptación. Mientras que las grandes compañías tendrán tres meses para adoptarla (no se vigilará su cumplimiento hasta el 13 de junio), las medianas empresas que tengan entre 50 y 249 trabajadores deben implantar el canal de aquí al 1 de diciembre de este año.

Habilitación de página web o correo

Desde APIEM han señalado que “tener un canal de denuncias implica que las empresas habiliten una página web o un buzón de correo electrónico para que sus empleados o personas relacionadas con la compañía puedan poner en conocimiento de la dirección prácticas que podrían ser constitutivas de un delito, habitualmente casos de acoso (laboral o sexual) o de corrupción“.

De igual modo, “supone destinar personal, con el coste que conlleva, o bien subcontratar a otra empresa para que se encargue de procesar la información recibida por ese canal y de tomar las medidas pertinentes”, aseguran.

Multas y sanciones

Según se establece en el texto legislativo, la comisión de infracciones llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:

  • Si los responsables de las infracciones son personas físicas, podrán ser multadas con una cuantía que va de 30.001 hasta 300.000 euros en los casos muy graves.
  • Si son personas jurídicas, las multas podrán alcanzar cifras que van entre 600.001 y 1.000.000 de euros en los casos muy granes.

De manera adicional y en el caso de infracciones muy graves, la autoridad se reserva el derecho a acordar:

  • La amonestación pública.
  • La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
  • La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

Cabe destacar que la información recogida por APIEM proviene del diario El Mundo.

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