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Nuevas obligaciones para importar mercancías de hierro, acero y aluminio

Por Redacción
Rosa Cantón, técnico de Medio Ambiente en AECIM, explica a este medio a quién afecta este mecanismo, en qué consiste o cuál será su impacto económico.

El pasado 1 de octubre comenzó la fase transitoria del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. Este mecanismo afecta a cualquier empresa que realice la importación de determinadas mercancías de hierro, acero o aluminio desde países de fuera de la Unión Europea.

Las mercancías que están afectadas por esta nueva obligación se enumeran en el Anexo I del Reglamento Europeo que lo desarrolla. La identificación se realiza directamente mediante el código de nomenclatura combinada con el que se lleva a cabo la importación de dicha mercancía.

Este medio ha charlado con Rosa Cantón, técnico de Medio Ambiente en AECIM, que recomienda “consultar la página oficial de la Agencia Tributaria en su apartado de Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), donde se puede ampliar la información necesaria para conocer algunas exclusiones sobre las mercancías importadas y para comprender mejor esta nueva obligación”.

En este sentido, algunos ejemplos de los materiales afectados por este mecanismo y que pueden ser consumidos en la fabricación de circuitos y equipos de climatización y calefacción, y de otros elementos esenciales para el sector de la fontanería son:

  • Manguitos y accesorios de fontanería.
  • Radiadores de aluminio.
  • Tuberías de acero y aluminio.
  • Tornillos.
  • Tuercas.
  • Remaches y pasadores.

Plazos para declarar bienes importados

El periodo transitorio, que comenzó el 1 de octubre de 2023, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, el reglamento entrará plenamente en vigor y los importadores estarán obligados a declarar anualmente (antes del 31 de mayo del año siguiente) la cantidad de bienes importados de la UE y las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas, que se expresarán en toneladas de CO2e.

“Dicho informe deberá estar verificado por una tercera parte acreditada. Simultáneamente, el importador presentará el número de certificados CBAM que corresponda a la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas a los productos”, señala Cantón a este medio.

“Durante el periodo transitorio, se tendrá que informar trimestralmente de las cantidades de materiales importados y de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a su fabricación, pero no será necesaria su verificación ni efectuar la compra de certificados”, matiza.

No obstante, está previsto que la Unión Europea haga un balance del periodo transitorio y pueda realizar los ajustes necesarios en el mecanismo para mejorar su funcionamiento.

Incremento de costes para las empresas

Como consecuencia, si una empresa importa directamente mercancías afectadas por el CBAM, verá incrementados los costes debido a los certificados CBAM que deberá comprar, además de otros costes asociados a la gestión de estas obligaciones, como la verificación de las emisiones por un organismo externo.

En el caso de los certificados CBAM, el precio de los mismos estará basado en el precio semanal de los derechos de emisión del actual Régimen de Comercio de Emisiones de la Unión Europea (RCDE). Durante este año, el precio medio del derecho de emisión ha sido de 86 euros, aproximadamente. “Cada derecho de emisión se corresponde con una cantidad de emisiones de una tonelada de CO2e”, explica la experta.

En cuanto al impacto económico para importaciones indirectas (mediante distribuidor), vendrá asociado al aumento del precio de dichos materiales por la repercusión de los costes anteriormente comentados.

“Se espera que los productos más básicos sean los más afectados y que, a medida que se avanza por la cadena de valor, los incrementos de precio, -resultado del aumento de coste-, se vayan mitigando. De igual modo, es de esperar que los productos que más subirán su precio sean los de mayor contenido en hierro, acero y aluminio”, finaliza Cantón.

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