La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso impuesto por la comercializadora de electricidad y gas natural por falseamiento de la libre competencia y le impone una multa de 5,5 millones de euros. Endesa podrá recurrir en casación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que interpuso Endesa Energía XXI a la resolución de la CNMC. Así, ha ratificado la sanción de 5,5 millones de euros a la comercializadora de electricidad y gas natural por falseamiento de la libre competencia.
En 2015, FEGiCAT interpuso una denuncia contra varias comercializadoras de energía, entre ellas Endesa Energía XXI, tras considerar que se estaba generando, durante las campañas de calefacción comprendidas entre octubre de 2012 a marzo de 2013 y entre octubre de 2013 a marzo de 2014, lo que la federación catalana consideró “una alteración del mercado en agravio del conjunto de los instaladores”.
Campañas de calefacción 2012-2013 y 2013-2014
Los hechos tuvieron lugar cuando, durante las campañas de calefacción 2012-2013 y 2013-2014, Endesa Energía XXI incluyó comunicaciones comerciales en las facturas de sus clientes acogidos a TUR electricidad y TUR gas natural. Sendas campañas fueron efectuadas en todo el territorio nacional, redireccionando a los consumidores hacia los Puntos de Servicio vinculados a la comercializadora del mismo grupo en el mercado libre, con publicidad engañosa, ofreciendo personalizar planes de ahorro en los servicios de calefacción.
De esta manera, “se distorsionaba de manera significativa la elección de dichos consumidores a favor del propio grupo empresarial, en detrimento del resto de competidores”, alertaban desde FEGiCAT.
Cabe recurso de casación
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la procuradora en nombre de Endesa Energía XXI, al considerar que “se le declara responsable de una infracción grave por falseamiento de la libre competencia con actos desleales”.
Dicha sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá anunciarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo e interponerse ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación. Por lo tanto, Endesa Energía XXI tiene un mes para recurrir la multa de 5,5 millones de euros por dirigir clientes del mercado regulado al mercado libre.