Inicio / Noticias / Sectoriales / La CNMC aprueba la primera circular que afecta al mercado del gas y la electricidad

La CNMC aprueba la primera circular que afecta al mercado del gas y la electricidad

Por Tania Alvarez
Ésta establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de gas natural; la regasificación; así como el transporte y distribución de energía eléctrica. De entre las pendientes de aprobación por la entidad, la mencionada circular ha sido la primera en ser publicada en el BOE, tras obtener el visto bueno del Consejo de Estado.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la primera de las circulares en el ámbito de las competencias otorgadas a la propia entidad en el Real Decreto-ley 1/2019. Se trata del texto que establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de gas natural; regasificación y de transporte y distribución de energía eléctrica.

Ésta, ya publicada en el BOE tras recibir ‘luz verde’ por parte del Consejo de Estado, fija ese sistema de cálculo para el segundo periodo regulatorio, comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2026 para el gas; y del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025 para la electricidad.

Tal y como adelanta la CNMC, los valores que resultan de la aplicación de la nueva metodología, ciñéndonos siempre al periodo regulatorio para cada sector, son de una tasa de retribución del 5,44 % para las actividades de transporte y regasificación de gas natural (la distribución del gas tendría una tasa de 5,83 %); y 5,58 % para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

Remuneración predecible

Tal y como señalan desde la Comisión, “la principal novedad de la circular consiste en establecer una metodología explícita para el cálculo de la tasa de retribución financiera, basada en el WACC (Weighted Average Cost of Capital o Coste Medio Ponderado de Capital). Se trata de una metodología consistente, reproducible y ampliamente utilizada entre los reguladores europeos para el cálculo de la tasa de retribución de las actividades reguladas del sector del gas natural y del sector eléctrico”.

Según el concepto del WACC, el coste de capital de una empresa o actividad se representa por la suma ponderada de los respectivos costes de los fondos propios y de la deuda, donde la ponderación refleja el peso de cada recurso sobre el total de la financiación. Así, el WACC refleja el coste de la deuda y la rentabilidad exigida por los accionistas que proveen capital a través de los fondos propios.

boe gas

La circular, ya publicada en el Boletín Oficial del Estado

La metodología WACC refleja la realidad de los mercados de capital donde encuentran su financiación las empresas reguladas: “Por ello, una remuneración de las inversiones con una rentabilidad igual al WACC implica que la empresa podrá obtener en el mercado los fondos necesarios para llevar a cabo las inversiones previstas, asegurando su continuidad y expansión. Es decir, el WACC garantiza una rentabilidad razonable para que los proveedores de capital aporten sus fondos para la financiación de la actividad regulada”, detalla la CNMC.

Además, la utilización de la metodología WACC minimiza la incertidumbre regulatoria, dado que es fácilmente replicable. De esta manera, facilita la predictibilidad de las tasas de retribución futuras y contribuye a generar un entorno más estable y predecible que favorezca la inversión. “Esta metodología supone una diferencia sustancial con respecto a la tasa de retribución financiera aplicada en el periodo regulatorio actual y que está a punto de concluir, que se basaba en el valor del rendimiento del bono del Estado español a 10 años más un diferencial”, subraya.

Cabe mencionar que la presente circular se aprueba tomando en consideración el “Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica para el segundo periodo regulatorio 2020-2025” (INF/DE/044/18), aprobado por la CNMC el 30 de octubre de 2018. Dicha propuesta se sometió previamente a consulta pública tras informar a los Consejos Consultivos de Electricidad y de Hidrocarburos.
 

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio