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Palencia

La Audiencia Provincial la condena a reinstalar la calefacción de 276 vecinos

Según la sentencia, y como consecuencia de las deficiencias presentadas tanto en la instalación como en los materiales empleados, la compañía FIT 3 SL tendrá que cambiar prácticamente todo el sistema de generación de calor, para cuya instalación fue contratada en 2015. El órgano judicial ratifica así el fallo dictado con anterioridad por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palencia.

FIT 3 SL tendrá que rehacer la instalación del sistema de calefacción que comenzó en 2015 en una comunidad que da servicio a más de 276 familias en Palencia. Así lo dice la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, en la que se ratifica el fallo dictado con anterioridad por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de la ciudad castellanoleonesa.

El motivo es que, con un presupuesto superior a los 280.000 euros, los equipos presentan deficiencias tanto en la instalación como en los materiales utilizados, tal y como se puede leer en diariopalentino.es

Esta redacción ha intentado hablar con fuentes de la empresa para conocer su versión de los hechos, pero no hemos obtenido respuesta.

Los hechos

Los hechos enjuiciados tienen su origen en el 16 de julio de 2015 cuando la citada comunidad de calefacción eligió a la empresa FIT 3 SL para que realizara una serie de obras como la adaptación de la sala de calderas a normativa vigente, el cambio de una caldera de gasoil; la instalación de contadores de energía térmica individual y de contadores de energía térmica de portales y termostatos diversos.

El montante total fue de 286.177,50 euros, acordándose un primer pago de 90.000 euros a la firma del contrato, y doce pagos de 16.372 euros al mes a partir de la finalización de la obra, cuyo objetivo era el de facilitar a los vecinos “un mayor confort térmico  en sus respectivas viviendas con mayores ahorros energéticos“.

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Imagen del vecindario en el que se ha de rehacer la instalación. Fuente: diariopalentino.es

Sin embargo, los propietarios, con el paso del tiempo, decidieron acudir a los tribunales formalizando una demanda contra la citada firma al considerar que había existido un incumplimiento de la finalización de las obras, ya que las mismas, a fecha de la sentencia de instancia, no habían concluido.

Incumplimiento de lo pactado

Tal y como se puede leer en la sentencia, y tras la realización de un informe pericial, “los contadores de energía térmica de los portales, a pesar de haber sido abonados en la cantidad acordada, no se habían instalado y se había sustituido la caldera más antigua (son dos) por otra de menor potencia que, como tal, no garantiza el efectivo rendimiento térmico a los vecinos, viéndose abocados a mantener durante más horas la calefacción sin que en ningún caso se obtuviera el resultado deseado”.

Además, las dos calderas no se encontraban monitorizadas ni comendadas, ni reguladas por un control, presentando una de ellas desperfectos. También existían deficiencias en relación con la distribución y los bombeos.

Contadores individuales, mezclados

“Las dimensiones de las obras realizadas exigían la adaptación de la citada sala a las normas del RITE, y en cuanto a los contadores individuales se había mezclado equipos de diferentes fabricantes sin acreditar su fecha de fabricación e incidiendo en que la equidad en la lectura y consumos de los vecinos no se puede garantizar”, continúan describiendo.

En este último caso, el informe mencionado puso de manifiesto que dichos contadores “no pueden ser leídos por una empresa distinta a la autorizada por el fabricante, que suele ser la misma que procede a realizar la lectura”. Algo que perjudica a la comunidad al generarle “una cierta esclavitud”,  de forma que si decidiera rescindir el contrato con cualquiera de estas empresas no podría realizar la lectura de los contadores ya instalados de forma remota, “privándole del derecho a elegir la empresa que le ofrezca mejor servicio al mejor precio”.

“Actuaciones inapropiadas e inacabadas”

La juez de instancia y ahora ratificado por el alto tribunal de la provincial, añadió que las actuaciones llevadas a cabo por la entidad demandada eran “inapropiadas, estaban inacabas, no se adaptan ni a los contratos suscritos ni a las normativas aplicables”. De hecho, el perito mantenía que el sistema de distribución existente “era obsoleto, ineficiente y totalmente inoperativo a nivel de eficiencia energética” y añadía que era “inconcebible que el único elemento que pudiese regular la producción y distribución térmica de calefacción – la válvula de cuatro vías – se encuentre inoperativo dado que no existe control que gestione este elemento”.

Cabe mencionar que la compañía aún puede recurrir la sentencia mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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