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Normativa

Se publican nuevas normas para algunos instrumentos de medida

El BOE de este lunes, 24 de febrero, recoge la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Entre ellos, se encuentran contadores de gas y de agua; registradores de temperatura y termómetros, así como contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación horaria y de telegestión.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes, 24 de febrero, publicaba nuevas normas en instrumentos de medida. Se trata de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Entre ellos, se encuentran contadores de gas y de agua; registradores de temperatura y termómetros, así como contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación horaria y de telegestión.

“El documento oficial supone la derogación de 20 normas, y simplificar en una sola todos los aparatos“, ha explicado CNI que valora la nueva orden de forma muy positiva. El texto puede verse al completo en nuestra sección de ‘Descargables’.

contadores gas ok

Los contadores de gas también forman parte de esta nueva normativa.

En esta misma línea, la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores subraya que “mediante esta orden se desarrollan, para determinados instrumentos de medida, las previsiones del Real Decreto 244/2016, en lo relativo al control metrológico del Estado, en sus distintas fases, según el tipo de instrumento: evaluación de la conformidad, verificación periódica y verificación después de modificación o reparación”.

Lo más destacado 

Tras la publicación oficial de esta orden, CNI menciona como “destacados” las siguientes cuestiones a tener en cuenta:

  • Se derogan las veinte órdenes existentes y se simplifica en una sola orden, toda la regulación del control metrológico específico al que tienen que someterse diversos instrumentos de medida con un articulado único para cuestiones comunes y unos anexos para cada aparato y sus cuestiones específicas. De esta forma, en la medida que se vayan avanzando en la regulación de otros instrumentos podrán incorporarse nuevos anexos sin necesidad de alterar el articulado. (anexo I y II instrumentos de pesaje, Anexo III contadores de agua, anexo IV contadores de gas, anexo VI instrumentos de medida, anexo XI registradores de temperatura, etc.)
  • Para determinados instrumentos, se establece un periodo máximo de vida útil, cuando el coste asociado a su control metrológico sea similar o superior al coste de reposición del instrumento (doce años en contadores de agua, ocho años contadores de gas, quince en contadores de electricidad…)
  • Posibilidad para los reparadores de documentar sus actuaciones en formato electrónico.
  • Se regula en cada anexo específico la posibilidad o no de que un instrumento, después de su reparación o modificación, pueda ponerse en servicio previa solicitud de la verificación, después de reparación o modificación, y sin que esta se haya llevado a cabo. 

Aplicación efectiva

La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida entra en vigor el próximo 24 de agosto, seis meses después de su publicación en el BOE.

En este sentido, la entidad detalla las siguientes cuestiones:

  • Los instrumentos de medida no sometidos a regulación armonizada europea, que hubieran obtenido la evaluación de la conformidad de acuerdo con las órdenes que se derogan en esta ley, podrán seguir siendo comercializados y puestos en servicio durante un periodo de dos años, contados desde el 24 de agosto de 2020; es decir hasta el 24 de agosto de 2022.
  • Los instrumentos de medida que se encuentren legalmente en servicio a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir siendo utilizados mientras superen las verificaciones establecidas para los instrumentos en servicio, en los términos indicados en el capítulo IV de esta orden y en los anexos correspondientes. No se les podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a los determinados durante el proceso de su puesta en servicio.
  • Aquellos instrumentos de medida en los que en su anexo se defina un periodo de vida útil, y que estando en servicio a la entrada en vigor de esta orden hayan superado dicho periodo o lo vayan a superar en los ncinco años siguientes, deberán sustituirse en un plazo máximo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de esta orden; es decir hasta el 24 de agosto de 2025.
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