En los últimos días, y tras la publicación en el BOE de la Orden Ministerial ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, se han hecho públicas una serie de informaciones que el Ejecutivo ha querido aclarar, punto por punto, en un comunicado oficial.
El Gobierno ha remitido este mismo miércoles, 4 de marzo, un comunicado en el que aclara diferentes informaciones publicadas en algunos medios de comunicación, tras la reciente aprobación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Entre ellos, los contadores de agua.
La citada orden, que entra en vigor el 24 de agosto de 2020, tal y como explica ista, “obliga a la sustitución de todos los contadores de agua con más de doce años cuyo destino sea la contabilización del agua fría o caliente para uso residencial y comercial”. La empresa, dedicada a la mejora de la eficiencia energética en el sector inmobiliario, cifra en tres millones los contadores de agua con esta edad que tendríamos que cambiar en nuestro país.
Una sustitución que -tal y como ha añadido el director general de ista España, Ignacio Abati– permitirá un mayor ahorro económico en los hogares: “Considerando que una familia media gasta unos 225 euros al año en agua, sustituir los contadores antiguos por otros con una medición equilibrada supondrá un ahorro medio del 15 %“.
¿Multas de hasta 5.000 euros?
“Como novedad, esta norma establece que los contadores de agua que se estropeen, deberán ser sustituidos por otros nuevos, no siendo posible su reparación”, adelanta ista sobre una medida que ya se aplica en otros países de la Unión Europea como Alemania, y cuyo fin es facilitar el control del gasto y reducir los posibles errores de medición en unos aparatos que normalmente tienen una vida útil de cinco o seis años.
Pero, ¿qué ocurre si no se sustituye el contador de agua con más de doce años de antigüedad?: “La Ley de Metereología (Ley 32/2014) establece, para aquellos ciudadanos que incumplan con la nueva norma, sanciones de hasta 5.000 euros por el incumplimiento de estas obligaciones”, argumenta la firma.
Asmismo, Abati añade que “si el propietario de una vivienda es además propietario de su contador divisionario, será el responsable de cumplir con esta obligación, para la que hay un periodo de adaptación de cinco años, aunque también puede delegar esta responsabilidad en un gestor”.
El Gobierno aclara
Tras la publicación de dicha información en numerosos medios de comunicación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha hecho público un comuncicado esta misma semana en el que aclara que:
- La Orden no establece ninguna sanción. La cuantía que está apareciendo en prensa es absolutamente desproporcionada para el caso de un particular.
- La orden entra en vigor el 24 de agosto de 2020. A partir de ahí, aquellos contadores que tengan una antigüedad de más de doce años tienen cinco años para sustituirse o verificarse.
- Si el contador es de titularidad del gestor, el particular no tiene que realizar ninguna gestión.
- En aquellos casos en los que el particular sea el titular del contador, la empresa gestora se pondrá en contacto con él para que le delegue las operaciones de sustitución o verificación.
Recordemos que para la aplicación de la nueva orden en todo el territorio nacional, el Gobierno central dará un plazo de cinco años, al término de los cuales se habrán tenido que sustituir todos los equipos.
Asimismo, cabe mencionar que esta semana el Centro Español de Metrología ha propuesto elaborar un Plan Nacional de Vigilancia de Mercado para los instrumentos de medida. Ha sido en su 41ª reunión de la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología, donde están representadas todas las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.