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El sector de los instaladores pide al Gobierno concreción para su actividad en estado de alarma

En el Real Decreto que establece el estado de alarma no queda claro si los instaladores pueden o no continuar con su actividad, y tampoco si pueden o no abrir sus establecimientos. Sobre todo de cara a los cuerpos policiales, encargados de implantar la nueva normativa.

El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma ha creado confusión en el sector de los instaladores. Aunque en el texto aprobado por el Gobierno el pasado 14 de marzo se recoge que se debe “garantizar el suministro de energía elécrica” (artículo 17) y que “los operadores críticos” deben “adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios” (artículo 18), no queda claro si los instaladores pueden o no continuar con su actividad, y tampoco si pueden o no abrir sus establecimientos. Sobre todo de cara a los cuerpos policiales, encargados de implantar el estado de alarma decretado por el Ejecutivo.

Y es que, el Real Decreto no hace constar de manera explícita que este sector pueda continuar con su actividad. Hay que deducirlo, puesto que tanto el artículo 17 como el 18 remiten a otros textos legales en los que sí queda especificado quiénes son los operadores críticos. En concreto, la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, considera “operadores críticos” a aquellas “entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura crítica“.

Problemas con los instaladores en Cataluña

Esta falta de concreción ocasionó confusión a los cuerpos policiales de Cataluña durante el día 16 de marzo, primer día laborable tras la declaración del estado de alarma. De hecho, la Federación de Gremios de Empresas Instaladoras de Cataluña (FEGiCAT) recibió ese día el aviso de muchos de sus socios del cierre de las empresas instaladoras por parte de estos cuerpos policiales, que alegaban, por desconocimiento y remitiéndose al Real Decreto del estado de alarma, que recibían órdenes del Gobierno Central. Así, amenazaron con sanciones y se produjeron situaciones de prohibición de desplazamientos para atender urgencias.

Ante esta situación, FEGiCAT se puso en contacto con el Departamento de Trabajo de la Generalitat y manifestó su preocupación ante estas medidas, puesto que el sector instalador es un colectivo esencial para resolver emergencias. La respuesta del Secretario General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat, Josep Ginesta Vicente, no se hizo esperar. Ginesta escribió al presidente de FEGICAT, Jaume Alcaide, y le comunicó lo siguiente:

“Una vez conocida vuestra problemática, lo hemos trasladado a los ámbitos de control correspondientes, y nos informan que, a partir de ahora, ya no se está aplicando este criterio que, como bien dices, no respondía a la literalidad de la norma de lo que procedía hacer”.

Los instaladores ya pueden trabajar en Cataluña

Tras la misiva de Ginesta, FEGiCAT informa de que el sector instalador ha quedado definido como un sector estratégico, y por tanto, según lo que se indica en el Plan Territorial de Protección Civil de Cataluña (PROCICAT) y en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma (en el artículo 18), se tiene que garantizar que sus socios puedan desarrollar su tarea con normalidad, siempre entendiendo que sólo tienen que actuar en situaciones que se consideren de emergencia, y con todas las medidas de protección y seguridad para garantizar la máxima seguridad tanto para los operarios como para los ciudadanos.

En cuanto a los establecimientos a pie de calle que suministran material al instalador, como se ha venido haciendo desde el día en que se decretó el estado de alarma, deben estar cerrados al ser consideradas comercio minorista. Pero, tal y como nos cuentan desde FEGiCAT, “éstos pueden seguir prestando servicio al instalador a puerta cerrada, para sumimistrarle los recambios que necesite al profesional para el desarrollo de su actividad”.

Eso sí, la dinámica ahora es diferente: el instalador llama por teléfono para preguntar por la disponibilidad del material que necesita, y hace el pedido por esa misma vía de comunicación. Posteriormente, como si de una especia de Click&Car se tratara,al instalador se le hace la entrega en el lugar indicado.

¿Y qué ocurre con los instaladores del resto de España?

Dado que esta situación se está produciendo en otras partes del resto de España, el colectivo de empresas instaladoras, representado por la Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos (CONAIF) y la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (FENIE), ha informado de que “ha vuelto a solicitar al Gobierno de España que se autorice expresamente que las empresas instaladoras puedan continuar con su actividad durante el estado de alerta provocado por el COVID-19″.

FENIE y CONAIF consideran que la autorización que se ha obtenido en Cataluña se debería ampliar al resto de comunidades autónomas, y que, de esta forma, “las empresas instaladoras puedan continuar ejerciendo su trabajo, que es, entre otras cosas, solucionar problemas en las instalaciones de suministros de los clientes sin tener que correr el riesgo de ser multados o asumiendo situaciones de tensión”.

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