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Confusión en el sector

Los autónomos podrán pedir la prestación de desempleo por el COVID-19… ¿sí o no?

Por Tania Alvarez
El presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, ha animado a todos los trabajadores por cuenta propia a solicitar la prestación por desempleo por cese de actividad. Según éste, el Gobierno rectifica y éstos podrán cobrar el paro y dejar de pagar la cuota de autónomos sin tener la necesidad de darse de baja ni de Hacienda, ni de la Seguridad Social. Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha querido aclarar también el asunto.

“Invito a todos los autónomos a solicitar la prestación por cese de actividad. El Gobierno ha flexibilizado las condiciones de acceso, y corregirá todas las lagunas”, anunciaba el presidente de la Asociación de Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, en su cuenta oficial de twitter.

Lo hacía en la tarde de ayer, especificando que “este colectivo, finalmente, podrá cobrar el paro y dejar de pagar la cuota de autónomos, sin tener la necesidad de darse de baja ni de Hacienda, ni de la Seguridad Social”. Para ello, deberán presentar en su mutua una declaración jurada de cómo se ha visto afectada su empresa como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

tweet lorenzo

Primer tweet publicado por Amor en la tarde de ayer

Aunque incialmente, el presidente de ATA afirmaba que el Ejecutivo rectificaría en el próximo Consejo de Ministros, poco después lanzaba otro tweet para comunicar que “no tiene por qué modificarse en el próximo Consejo de Ministros, sino que podría clarificarse en una instrucción de Seguridad Social“. “Lo deseable sería dar seguridad jurídica a todos. Por lo demás, agradezco al Gobierno que haya sido sensible a esto”, añadía.

Según ha especificado el presidente de ATA, los autónomos (tanto personas físicas como societarios) que soliciten el paro cobrarán el 70 % de la base de cotización.  Será su entidad gestora se hará cargo y cotizará por el autónomo, por tanto, se mantiene el alta en la Seguridad Social. Se puede solicitar ya y se cobrará a mes vencido. Será de un mes prorrogable.

La única duda que queda ahora en el tinterio es, tal y como Amor ha puesto sobre la mesa, “si los autónomos empleadores podrán cobrarla o no sin necesidad de hacer ERTE“.

El Ministerio de Seguridad Social lo aclara 

Tras las dudas suscitadas por la prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha enviado un comunicado en el que desmiente cualquier modificación del Gobierno, y clarifica los siguientes aspectos, -en sus palabras-, “tras las informaciones y declaraciones de algunas personas en medios de comunicación y redes sociales sobre el asunto”:

  • Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75 % tienen ya derecho a la prestación que aprobamos en el último Consejo de Ministros independientemente de su condición. Por tanto, desde este Ministerio se desmiente que el Gobierno prepare ninguna modificación.
  • Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70 % de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661 euros para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75 % de su facturación.
  • El Gobierno sigue trabajando en medidas de calado, como esta prestación extraordinaria, para ayudar a quienes están pasando dificultades.

Recordemos que el Govern de la Generalitat aprobó también el pasado martes una subvención para los autónomos que no pueden ejercer su actividad. Según el vicepresidente del Govern, Pere Aragonès, y el conseller de Treball, Chakir El Homrani Lesfar, la ayuda será como máximo de 2.000 euros. Los trabajadores por cuenta propia que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia del COVID-19 tendrán derecho a la percepción de la misma.

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