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Este es el modelo de declaración responsable para trabajadores de servicios esenciales

Por Tania Alvarez
También está dirigido a las empresas que, aunque se hayan visto obligadas a cesar su actividad y acogerse al permiso retribuido recuperable, hayan establecido los servicios mínimos. Además, la nueva orden ministerial en la que se recoge dicho modelo aclara que los autónomos que trabajaban hasta ahora pueden seguir haciéndolo, y que el nuevo decreto no afecta a la actividad de representación sindical y empresarial.

El Ministerio de Sanidad ha aprobado una orden ministerial (SND/307/2020) en la que se incluye el modelo de declaración responsable que las empresas deben entregar a sus trabajadores para facilitar la identificación de estas personas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

De esta manera, y según indica Sanidad en el texto legal, se facilitan los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. En él se especifica que la persona portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.

Para trabajadores por cuenta ajena

Este modelo está destinado a los trabajadores de los considerados ‘servicios esenciales’ y también a los de las empresas que, aunque se hayan visto obligadas a cesar su actividad y acogerse al permiso retribuido recuperable, hayan establecido los servicios mínimos que les reconoce la ley para mantener la actividad indispensable.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto del pasado 29 de marzo “tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia”.

modelo declaracion responsable

Imagen del anexo de la Orden aprobada recientemente por Sanidad

El modelo oficial de declaración responsable, elaborado por el Ministerio, y recogido en mencionada Orden, puede descargarse aquí.

Sin embargo, ¿ésto afecta a los autónomos?

En esta nueva orden ministerial también se aclara, y tras las dudas suscitadas entre el colectivo de los autónomos, que el RD 10/2020 no es de aplicación a los autónomos que lleven a cabo actividades esenciales que no fueron cerradas al decretarse el estado de alarma el pasado 14 de marzo.

“Las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus
servicios normalmente”, clarifica la orden.

Por otra parte, en el mismo texto también se deja pone de manifiesto que “ni el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ni el Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, han afectado a la actividad de representación sindical y empresarial, máxime en un contexto como el actual en el que se hace necesario en muchas empresas e instituciones acudir a las consultas y la negociación con la representación de los trabajadores”.

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