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Comienza la fase 1 de la desescalada para el 51 % de los españoles

Por Tania Alvarez
En todos los casos, y actividades, permitidos, Sanidad insiste en que es obligatorio que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. ¡Te contamos qué se puede hacer en esta etapa!

El Gobierno ha publicado este sábado, 9 de mayo, en el Boletín Oficial del Estado, la Orden Ministerial en la que se detallan las actividades permitidas en la Fase 1 del Plan para la Transición hacia la nueva normalidad, elaborado con motivo de la crisis del COVID-19.  La orden puede leerse al completo en nuestra sección de ‘Descargables’.

En todos los casos, y actividades, permitidos en la Fase 1, que afectará desde hoy al 51 % de la población española, Sanidad insiste en que es obligatorio que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene (uso de mascarilla, distancia interpersonal, evitar aglomeraciones, desinfección de espacios, etc.) establecidas por las autoridades sanitarias.

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
  • Está permitido el contacto social de hasta un máximo de 10 personas (el límite no se aplica a convivientes).
  • Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia sin tener que justificar el desplazamiento. La movilidad interprovincial sólo está permitida por causas justificada.
  • Se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.
  • Velatorios, hasta un máximo de 15 personas en espacios abiertos, y 10 personas en espacios cerrados (sean o no convivientes). La comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida puede ser de, máximo, 15 personas (entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva que vaya a practicar los ritos funerarios de despedida del difundo).
  • Se pueden reabrir los lugares de culto, pero la asistencia a los mismos está limitada a un tercio de su aforo. No está permitido utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
  • Pueden proceder a la reapertura al público los establecimientos y locales comerciales minoristas, y de actividades de servicios profesionales, siempre que tengan una superficie últil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados. No pueden reabrir los que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. El aforo no deberá superar el 30 % del total; y se deberá establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • También pueden reabrir los concesionarios de automoción, las ITV, los centros de jardinería y viveros de plantas (sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta), las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal. No pueden hacerlo, como en el caso anterior, los que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo desde el exterior. Los clientes no podrá utilizar los aseos de los establecimientos comerciales, salvo en casos estrictamente necesarios. Si es así, habrá que limpiar de inmediato los sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  • Mercadillos al aire libre. Sólo podrán reabrir si lo autoriza el ayuntamiento correspondiente, dando preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad. Los ayuntamientos establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos. En todo caso, sólo se permitirá el 25 % de los puestos habituales o autorizados. Con respecto a la afluencia inferior, sólo está permitido un tercio del aforo habitual.
  • Se pueden reabrir al público terrazas al aire libre, limitándose al 50 % las mesas permitidas (sobre la base de las que tuvieran autorizadas en la última licencia municipal). La distancia entre mesas debe ser de, al menos, dos metros. La ocupación máxima por mesa (o agrupación de mesas) será de 10 personas. No se pueden utilizar las mismas mantelerías para diferentes clientes (salvo que hayan sido lavadas); tienen que ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes; no están permitidas cartas de uso común, servilleteros, palilleros, etc. Los clientes no pueden usar los aseos.
  • Se pueden reabrir centros educativos pero sólo para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas; también lo centros y laboratorios universitarios para desinfección y las labores de investigación que les son propias; y las entidades, públicas o privadas, que den soporte a actividades de investigación científica y técnica.
  • Pueden reabrir las bibliotecas, para consulta, devolución de obras, etc. Se debe limitar el aforo y los libros que sean utilizados deberán separarse del resto durante, al menos, 14 días.
  • Pueden abrir los museos, con un aforo máximo del 30 %. Sólo se permiten visitan individuales (de una persona o de una unidad familiar).
  • También podrán realizarse actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales, tales como la selecciónn de localizaciones, o actividades relacionadas con producción, dirección o iluminación, entre otras.
  • Reapertura de locales en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. En lugares cerrados, no podrá haber más de 30 personas en total.
  • Se autoriza la actividad deportiva profesional y federada. En los centros de alto rendimiento y especializados, sólo podrá acceder un entrenador con los deportistas, y los entrenamientos deben realizarse, preferentemente, de manera individual. Hay que fijar turnos de entrenamiento. En el caso de clubes deportivos, los entrenamientos serán de un máximo de 10 personas.
  • Pueden reabrir hoteles y alojamientos turísticos, pero sin prestar servicio en las zonas comunes (que deben permanecer cerradas). Estos establecimientos deben desinfectarse antes y después de recibir a los clientes; y deben poner a su disposición dispensadores de geles hidroalcohólicos.
  • Se pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de 10 personas.
  • Además, se pueden seguir desarrollando las actividades hasta ahora permitidas. Con respecto a los paseos y a la práctica de deporte individual al aire libres, la Orden Ministerial introduce una modificación: las comunidades autónomas podrán acordar, en su ámbito territorial, que las franjas horarias dedicadas a estas actividades comiencen dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de cada una de las franjas.
FRANJAS HORARIASFuente: Gobierno de España

¿Quié comunidades autónomas pasan a la Fase 1?

Cabe mencionar que el Ejecutivo ha publicado también una Guía, de 22 páginas, en la que detalla esta segunda fase de la desescalada (Fase 1) que arranca hoy para:

  •  Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla
  •  Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza
  • Asturias
  • Baleares: Ibiza, Menorca y Mallorca, ya que la isla de Formentera ya se encontraba en Fase 1)
  • Canarias: Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma. Las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa ya se encontraban en Fase 1)
  • Cantabria
  • Castilla y León: Las zonas básicas de salud de Muñico (Ávila), Sedano (Burgos), Valle de Losa (Burgos), Truchas (León), Matallana de Torio (León), Riaño (León), Torquemada (Palencia), Robleda (Salamanca), Alaejos (Valladolid), Mayorga de Campos (Valladolid), Alta Sanabria (Zamora), Carbajales de Alba (Zamora), Tábara (Zamora), Quintanar de la Sierra (Burgos), Espinosa de los Monteros (Burgos), Pampliega (Burgos), Valle de Mena (Burgos), Aldeadavila de la Ribera (Salamanca), Lumbrales (Salamanca), Miranda del Castañar (Salamanca), San Pedro Manrique (Soria), Esguevillas de Esgueva (Valladolid), Santibáñez de Vidriales (Zamora), Alcañices (Zamora), Corrales del Vino (Zamora) y Villalpando (Zamora)
  • Castilla-La Mancha: Guadalajara y Cuenca
  • Cataluña: Las zonas sanitarias de Terres de l’Ebre (Tarragona), Camp de Tarragona (Tarragona) y Alt PirineuAran (Lleida)
  • Comunidad Valenciana: Los departamentos sanitarios de Vinaròs (Castellón), Requena (Valencia), Xàtiva-Ontinyent (Valencia), Gandía (Valencia), Alcoy (Alicante), Dénia (Alicante), La Marina Baixa (Alicante), Elda (Alicante), Orihuela (Alicante) y Torrevieja (Alicante).
  • Ceuta
  • Extremadura: Cáceres y Badajoz
  • alicia: A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra
  • La Rioja
  • Melilla
  • Murcia
  • Navarra
  • País Vasco: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
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