Inicio / Noticias / Sectoriales / ¿Cuáles son las ventajas del ingreso mínimo vital para las empresas?

¿Cuáles son las ventajas del ingreso mínimo vital para las empresas?

Por Tania Alvarez
En la nueva normativa, publicada este lunes, 1 de junio en el BOE, se establecen incentivos para las que contraten a personas que estén recibiendo esta prestación.

El Consejo de Ministros extraordinario del viernes, 29 de mayo, aprobó el ingreso mínimo vital, que garantizará una renta mínima a los hogares más vulnerables, según explicaron en rueda de prensa la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, y el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá.

El Real Decreto-ley que recoge esta medida ‘estrella’ del Ejecutivo de Pedro Sánchez (que transcenderá a la actual situación de crisis por la pandemia del COVID-19 pero que “se ha acelerado”, precisamente, por la actual coyuntura, y así lo resaltó Iglesias el viernes) ha sido publicado este lunes, 1 de junio, en el Boletín Oficial del Estado.

Destacados de la nueva normativa

En la nueva normativa, además de especificarse todas las condiciones que deben reunir los potenciales beneficiarios de esta renta mínima, que oscilará entre los 462 y los 1.015 euros mensuales y que podrá solicitarse a partir del 15 de junio (la Seguridad Social actuará de oficio en algunos casos), se establecen incentivos para las empresas que contraten a personas que estén recibiendo esta prestación “de carácter permanente”.

Así, en el artículo 28.2 se especifica que “los beneficiarios del ingreso mínimo vital serán objetivo prioritario y tenidos en cuenta en el diseño de los incentivos a la contratación que apruebe el Gobierno”.

Por su parte, en la disposición adicional primera se incluye un mandato para “regular reglamentariamente el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellos empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad”.

Según se especifica en este apartado de la nueva normativa, “la condición de figurar como beneficiario del ingreso mínimo vital en el momento de su contratación” servirá a los efectos de cómputo del porcentaje a que se refiere el artículo 147.2 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, que las empresas que contraten a personas receptoras del ingreso mínimo vital se beneficiarán de las mismas condiciones que ya tienen las que contratan a trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social.

Cabe mencionar que el ingreso mínimo vital será compatible con rentas salariales e incluirá incentivos al empleo en forma de bonus para quienes empiecen a trabajar o aumenten el número de horas de ocupación. Además, el Gobierno prevé que “llegue a 850.000 hogares en los que viven 2,3 millones de personas, con especial incidencia en los hogares en los que viven menores”.

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio