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El ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Así será la “nueva normalidad”, hasta que el Gobierno declare el “fin” de la crisis sanitaria

Por Tania Alvarez
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al real decreto ley en el que se establece ese nuevo escenario. Entre las novedades se encuentra que la referencia en la distancia de seguridad interpersonal será de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarillas en lugares de concurrencia pública, tanto abiertos como cerrados. Asimismo se fija un régimen sancionador, ante su posible incumplimiento.

“Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” es el nombre del real decreto ley que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 9 de junio, de cara a la última fase del plan para la transición hacia una “nueva normalidad”, y con el objetivo de “prevenir posibles rebrotes”.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, fue el encargado de avanzar la disposición legislativa (21/2020) de aplicación nacional que hoy ya se ha publicado en el BOE:”Este real decreto recoge las medidas vigentes en estado de alarma y que deben de seguir en vigencia hasta que derrotemos el virus”. Algo que no llegará “hasta que no haya vacuna”, matizó.

La norma entra en vigor este jueves, 11 de junio, y lo estará “hasta que el Gobierno declare de forma motivada que esta crisis sanitaria ha concluido”, dejó claro Illa durante su comparecencia, tras el Consejo de Ministros.

Medidas de prevención e higiene

En este sentido, lo que más destacó el ministro de Sanidad fue que la distancia interpersonal de referencia va a ser de 1,5 metros, y el uso obligatorio, también en esa “nueva normalidad”, de mascarillas en los siguientes casos, y para las personas de seis años en adelante (y sin menoscabo de los supuestos de excepcionalidad conocidos hasta ahora):

  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. 

Por su parte, y en cuanto a los centros de trabajo, el nuevo real decreto mantiene que se deberán seguir cumpliendo los siguientes apartados (sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación):

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

AMASCAL Covid 19

Folleto realizado por Amascal con las recomendaciones sanitarias para la distribución profesional
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. “Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”, matiza el real decreto ley.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible

Cabe mencionar que, además de en centros sanitarios, centros docentes, servicios sociales, hoteles, hostelería y restauración o actividades deportivas, entre otros, en un apartado dedicado a los “Establecimientos comerciales”, la nueva normativa establece que “las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen”. 

Otras medidas de interés

A lo largo de las treinta páginas que integran el Real Decreto Ley  21/2020, y que puede consultarse al completo en nuestra sección de ‘Descargables‘, también se detallan medidas en materia de transporte; medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud; medidas para la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica; y medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario.

Asimisimo, la normativa también fija un Régimen Sancionador en el que, por ejemplo, el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo seis será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta 100 euros.

El documento prevé que “serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la Fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios”.

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