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Algunas claves del nuevo decreto por el que se contabilizará el consumo individual de calefacción

Por Tania Alvarez
Tras seis años pendientes de la aprobación de dicha normativa, el Consejo de Ministros le dio luz verde este mes de agosto. El Ejecutivo ha fijado un calendario para su implantación, siendo la fecha límite el año 2023.

La normativa que regula la contabilización de consumos individuales de calefacción es ya una realidad en nuestro país. El BOE la publicaba el pasado 5 de agosto, tras su aprobación en Consejo de Ministros. “Llevábamos seis años pendientes de que saliera adelante este decreto, lo que supone importantes ahorros económicos y de emisión de gases contaminantes”, ha declarado Ignacio Abati, el director general de ista.

En concreto, y según datos de esta compañía especializada en medición, reparto y ahorro de consumos de calefacción, la medición individual significará un ahorro cercano a los 1.100 millones de euros en los próximos cinco años, además de una reducción de 1,05 millones de toneladas de CO2 anuales. De media cada hogar podrá ahorrarse unos 250 euros anuales.

El Real Decreto 736/2020, que entró en vigor el pasado 7 de agosto, obliga a que antes del 1 de mayo de 2023 todos los edificios con calefacción central (1,5 millones de hogares en nuestro país) deberán instalar contadores de calorías o repartidores de costes de lectura remota. La aplicación de la norma afectará a todos aquellos inmuebles que no resulten exentos de la obligación, por no ser ésta rentable o ser técnicamente inviable.

Algunas claves a tener en cuenta

ista también ha elaborado una guía práctica para aclarar las cuestiones clave del Real Decreto (RD), entre las que podemos destacar:

  • El RD obliga a que si un edificio tiene varios vecinos o locales (ya sean propietarios o en alquiler) y tiene un sistema centralizado de calefacción y/o refrigeración, entonces cada vecino debe pagar su consumo de calefacción o refrigeración según el consumo medido. Para conseguir este objetivo –que cada vecino pague por lo que consume-, cada piso o apartamento en el edificio debe tener instalado algún dispositivo que mida esos consumos, y alguien se tiene que preocupar de instalarlos, leer sus registros y hacer la liquidación de los costes por cada usuario cada mes o dos meses.
  • Para medir calefacción, habrá que instalar un contador de calefacción (o refrigeración). Si no se puede o es muy caro (por ejemplo, cuando la calefacción está distribuida por columnas), se instalarán repartidores de costes de calefacción en cada radiador, siempre que resulte rentable. 
  • La nueva nomativa traspone totalmente la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, que ya fue parcialmente transpuesta en febrero de 2016 (RD 56/2016) quedando pendientes los artículos relativos a la contabilización de consumos. Además, se transpone también la nueva Directiva 2018/2002 en todo lo relacionado con la contabilización individual de consumos.
  • Para calcular la viabilidad técnica o económica, cada edificio debe responder a tres preguntas:
    • ¿En qué zona climática estoy? Zonas α, A Y B quedan exentas
    • ¿Qué tipo de instalación de calefacción tengo?  Si son monotubos en serie están exentos. Asimismo, si son ventiloconvectores o aerotermos quedan exentos de instalar repartidores de costes.
    • ¿Es rentable? Se consideran rentables inversiones que tengan un plazo de amortización menor de cuatro años.

Calendario de aplicación

El texto aprobado establece el 1 de mayo de 2023 como fecha límite y se fija un calendario para regular su puesta en marcha de manera gradual, “aunque estamos sobradamente preparados, así se evitará que se produzca un embudo en la instalación de estos dispositivos”, ha explicado Abati.

Ésta establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.

Así, los primeros inmuebles sujetos a obligación serán los edificios no residenciales y aquellos bloques situados en la Zona Climática E –la más fría– (Soria, Burgos, León y Ávila) con más de 20 viviendas, que tendrán que obtener, al menos, un presupuesto acreditativo antes del 1 de febrero de 2021 para dentro de los 15 meses siguientes realizar su implantación.

mapa espana

Fuente: ista

El 1 de julio de 2021 les llegará el turno a los edificios situados en la Zona Climática E con menos de 20 viviendas y aquellos de la Zona D (Madrid, Zaragoza, Valladolid, Lérida, entre otras) con al menos 20 pisos.

El 1 de diciembre de 2021 será obligatorio para los edificios en la Zona Climática D con menos de 20 viviendas y los situados en la Zona Climática C (Barcelona, La Coruña, Cantabria, Asturias…) con, al menos, 20 pisos. Y el 1 de febrero de 2022 finalizará el plazo para la obtención de presupuestos en los edificios en la Zona Climática C con menos de 20 viviendas.

El Gobierno estima que la aplicación del Real Decreto generará en torno a 2.000 o 3.000 puestos de trabajos, directos e indirectos. El Ejecutivo también ha anunciado que habilitará una partida presupuestaria para la concesión de ayudas a los colectivos más vulnerables.

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