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¿Cómo serán las ayudas del Programa de Rehabilitación Energética de los Edificios?

El Programa está dotado con 300 millones de euros y contempla, entre las actuaciones subvencionables, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y envolvente térmica de los edificios construidos antes de 2007.

El Consejo de Ministros del 4 de agosto aprobó un Real Decreto que regula el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE), que estará dotado con 300 millones de euros para ayudas directas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes de 2007.

Esta nueva normativa fue aprobada a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, y será este Departamento, a través del IDAE, el que coordinará y hará el seguimiento de las ayudas. Las comunidades y ciudades autónomas serán las beneficiarias directas de las mismas y, por tanto, las encargadas de su gestión.

Cómo se distribuirán los 300 millones

La dotación del Programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuya gestión tiene encomendada el IDAE. El presupuesto se distribuirá entre las comunidades autónomas, y ciudades de Ceuta y Melilla, en función del número de viviendas principales u hogares, según el censo del INE.

La cuantía de las ayudas base contempladas en el Programa PREE para actuaciones en edificios completos será para todas las tipologías de actuación del 35 % del coste elegible, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15 %.

En caso de que se opte por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje será del 25 % y del 15 %, respectivamente. Se podrá contar con ayudas adicionales diferentes en función del uso del edificio, y siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos en el Real Decreto.

El importe de la ayuda total estará, no obstante, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado.

Cuándo se pueden solicitar las ayudas

Cada comunidad autónoma deberá aprobar y publicar su propia convocatoria de ayudas, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas.

La fecha límite de presentación de solicitudes, que nunca podrá ser posterior al 31 de julio de 2021, vendrá marcada por cada región en su respectiva convocatoria. Hasta el momento no se ha publicado ninguna convocatoria.

IMAGEN IDAE

Fuente: IDAE.

Quién se puede beneficiar de estas ayudas

Los destinatarios últimos de las ayudas son:

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Propietarios que, de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

Qué tipo de actuaciones son subvencionables

Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías, según especifica el IDAE:

1.- Mejora de la envolvente térmica.

2.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como: sustitución energía convencional por energía solar térmica; sustitución de energía convencional por energía geotérmica; sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas; mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor; mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

3.- Mejora de las instalaciones de iluminación

Qué tipo de usos deben tener los edificios completos para obtener las ayudas

Las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).

El IDAE especifica que, excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, o las que conlleven un cambio de uso de edificio.

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