Cómo acogerse a ERTES por fuerza mayor como consecuencia de los rebrotes

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido una nota informativa para unificar criterios a la hora de reconocer este tipo de expedientes de los que se pueden beneficiar las empresas que se vean afectadas por "las nuevas restricciones o medidas de contención" como consecuencia de los nuevos casos de coronavirus.
Por Tania Alvarez
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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha remitido una nota informativa en la que aclara qué criterios deben cumplir las empresas que se vean afectadas por las nuevas medidas o restricciones que están provocando los rebrotes de COVID-19 en nuestro país, y quieran acogerse a un Expedientes de Regulación Temportal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor.

En concreto, ha sido la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente del mencionado ministerio, la encargada de publicar una serie de consideraciones generales, ante las consultas planteadas por distintas Inspecciones Provinciales, con el fin de “unificar criterios”.

A partir del 1 de julio

Tal y como especifica el organismo estatal, “el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, ha limitado la aplicación del artículo 22 del RD Ley 8/2020 a los ERTE solicitados antes de la entrada en vigor del mismo, es decir, antes del 27 de junio de 2020 y con una duración, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020″.

Sin embargo, y para garantizar la protección de las empresas frente a supuestos en los que se adopten nuevas medidas que afecten al desarrollo de la actividad productiva, el nuevo RD prevé beneficios para todas aquellas “empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo”.

Éstsa podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación:

  • El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

En el último caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Cabe mencionar que ambos supuestos requieren previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

ERTE por rebrote: causas para solicitarlo

La ITSS afirma que resultan aplicables a estos expedientes los elementos comunes que deben concurrir en todo expediente de fuerza mayor temporal:

  • Ha de existir un acontecimiento imprevisible, entendido como imposibilidad circunstancial de prevenirlo.
  • Ha de ser irresistible o inevitable, empleando la diligencia debida que racionalmente pudiera aplicarse.
  • Ha de ser externo a la voluntad del empresario.
  • Debe impedir temporalmente el cumplimiento, en todo o en parte, de la obligación y provenir de una causa extraña a la relación obligacional misma.
  • Ha de existir una relación de causa a efecto entre el acontecimiento que revista esas características y el cumplimiento de la obligación, total o parcial.

En todo caso, la norma aclara que “cuando no sea posible el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones o medidas de contención”, se considerará la posible concurrencia de ERTE por causa mayor.

¿Qué debe acreditar la empresa?

APIEM ha analizado el documento y explica que según éste, y, en principio, “deberá considerarse causa válida motivadora del expediente de regulación de empleo cualquier tipo de restricción o medida de contención, siempre que afecte directamente a la actividad de un centro de trabajo, y así se acredite por la empresa“.

“Será preciso -amplía la entidad, haciendo referencia a la nota informativa- que la empresa acredite, de la manera más objetiva y concreta posible, una correlación entre la causa (las restricciones o medidas de contención) y la consecuencia (la imposibilidad de desarrollar la actividad), ya que no toda reducción de la actividad estará íntimamente relacionada con las posibles medidas que se adopten para frenar la pandemia”.

Por tanto, “en los casos en que no se acredite esta correlación, y habiendo reducción de la actividad de la empresa, nos podríamos encontrar ante un ERTE por otras causas, pero no por causa de fuerza mayor”, matizan.

¿Y si hay ERTES previos?

Las empresas que requieran solicitar estos ERTES como consecuencia de los nuevos contagios de COVID-19, han de saber que “no es un requisito la renuncia a ERTES previos que pueda estar aplicando la compañía en el momento en el que se actualice la causa del ERTE por rebrote, para que se puede autorizar este último”:

  • Estos ERTE son compatibles con los expedientes basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, tanto los de fuerza mayor total como los de fuerza mayor parcial, preexistentes.
  • Estos ERTE también son compatibles con cualquier otro expediente de regulación temporal de empleo preexistente que no esté relacionado con el COVID-19 y con la regulación específica aprobada desde la declaración del Estado de Alarma.
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