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Las mascarillas sin el marcado CE no podrán venderse a partir del 1 de octubre

Por Tania Alvarez
La “autorización temporal” que dictó el Ministerio de Industria en abril ante la escasez de equipos de protección individual finaliza el 30 de septiembre. A partir de esta fecha, dejarán de comercializarse las mascarillas KN95 y otros modelos de origen asiático y estadounidense.

A partir del próximo 1 de octubre no podrán comercializarse en España las mascarillas KN95 y otros modelos que no cuentan con el marcado CE. Los usuarios que ya dispongan de estos equipos de protección individual (EPI) sí podrán hacer uso de los mismos. Sin embargo, los establecimientos que tengan este tipo de mascarillas en su almacén no podrán seguir comercializándolos a partir de la citada fecha.

El pasado 23 de abril, ante la situación escasez de EPI con el marcado CE reglamentario derivada del COVID-19, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dictó una resolución que autorizaba, de forma temporal, la comercialización en España de equipos de protección “aunque los procedimientos de evaluación, incluida la colocación del marcado CE, no se hayan efectuado completamente según las normas armonizadas”.

El plazo de validez de esta “autorización temporal” finaliza el 30 de septiembre y, por tanto, a partir de esta fecha no podrán comercializarse en nuestro país equipos de protección individual que no cuenten con el marcado CE.

¿Por qué se dejan de comercializar las mascarillas KN95 y otros modelos?

Las mascarillas tipo KN95, que son las que repartió la Comunidad de Madrid de forma gratuita, son equivalentes a las FFP2 y ofrecen un nivel de protección “similar entre ambos tipos de mascarillas, aunque no puede decirse que sea idéntico. Por lo tanto, ambos tipos de mascarillas no son intercambiables en todas las situaciones” afirma Luis Gil, secretario general y portavoz de la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (ASEPAL).

En este sentido, las mascarillas KN95 únicamente ensayan su eficacia filtrante para aerosoles acuosos, mientras que las mascarillas FFP2 determinan este parámetro para aerosoles tanto en base acuosa como en aceite base. Así, el uso de equipos de protección KN95, por ejemplo, en un ambiente industrial en el que los contaminantes se transporten en una base que no sea acuosa, supondrá exponer a los trabajadores a unos riesgos para los cuales el EPI suministrado no ha sido ensayado, con las correspondientes consecuencias para su salud y seguridad.

Con la finalización de la “autorización temporal” del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a partir el 30 de septiembre se mantiene en vigor la norma que clasifica las mascarillas en tres tipos según su filtrado, FFP1, FFP2 Y FFP3, y solo se podrán comercializar aquellas con el marcado CE reglamentario.

Por tanto, a partir del 1 de octubre no podrán comercializarse las mascarillas que el propio Ministerio incluyó en la tabla de equivalencias para las mascarillas FFP2 en la resolución del pasado 23 de abril. Estas son: las mascarillas de origen chino KN95, las N95, R95 y P95 estadounidenses, las P2 australianas, las 1st Class coreanas y las DS fabricadas en Japón.

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