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Se trata del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
Se trata del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

¿Cómo podrán ser los ERTE hasta el 31 de enero de 2021?

Por Tania Alvarez
El Gobierno ha llegado a un acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor hasta el primer mes del próximo año. Además, ha aprobado otros dos tipos de ERTE a los que podrían acogerse las empresas desde mañana.

El Gobierno ha aprobado la extensión de los beneficios de los ERTE hasta el próximo 31 de enero. Así lo anunciaba este martes, 29 de septiembre, tras llegar a un acuerdo con los agentes sociales y aprobar, en Consejo de Ministros, un nuevo real decreto.

En concreto, y tras meses de negociación, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de CCOO, UGT, CEOE y CEPYME.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que el lector puede consultar al completo aquí, establece la prórroga automática de los conocidos ERTE por fuerza mayor, que ahora se dirigen a empresas que operan en “sectores especiales” o de su cadena de valor, así como la nueva creación de otros dos ERTE: uno “por impedimento” y otro “por limitaciones”.

Todos ellos tendrán una vigencia que va desde mañana, 1 de octubre, hasta el 31 de enero de 2021.

Nuevos ERTE

  • ERTE por impedimento (antiguo ERTE por rebrote): se podrán acoger a los beneficios de este tipo de ERTE las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras.

    Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del:

    • 100 % de la aportación empresarial para compañías de menos de 50 trabajadores

    • 90 % si tienen 50 trabajadores o más

  • ERTE por limitación de actividad: Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un ‘ERTE por limitaciones’.

    En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

cuadro explicativo gobierno

Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Cabe mencionar que en ambos casos sería necesario realizar una nueva solicitud de los mismos, al no tratarse de una prórroga de ningún expediente de regulación temporal de empleo.

ERTE para sectores específicos

Los conocidos hasta ahora como ‘ERTE por fuerza mayor’ serán prorrogados de forma automática (sin necesidad de realizar una nueva solicitud) para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

“Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 % de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 % de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto)”, han detallado desde el Ministerio .

Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09), que pueden verse en el anexo de la normativa.

También empresas de la cadena de valor

Asimismo, también podrán incluirse en el anterior apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas afectadasy, por tanto, formen parte su la cadena de valor.

En este caso, dichas posibles beneficiaras deberán acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación dependió de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en mencionado listado.

cadena de valor

El sector HVAC depende sobremanera de otros como el turístico

El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

Las exoneraciones serán del 85 % para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75 % para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

Otros datos de interés

  • Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.
  •  La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50 % de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.
  • Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el ‘contador a cero’ para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
  • Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.

TIPOS DE ERTE Infografía ok

¿Crees que este acuerdo beneficiará a tu empresa durante estos meses?

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