Este sábado, 24 de octubre, entraba en vigor la Orden ICT 155/2020 por la que estos aparatos de contabilización, en lugar de someterse a inspecciones periódicas o tareas de reparación, han de sustituirse una vez que finalicen su periodo máximo de vida útil.
Sesenta meses menos dos días es el tiempo del que disponen los contadores de agua, gas y energía eléctrica que hayan finalizado su tiempo máximo de vida útil de nuestro pais para ser sustituidos.
Este sábado, 24 de octubre, entraba en vigor la Orden ICT 155/2020 por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, aprobada el pasado mes de febrero.
Aunque el inicio de su aplicación estaba previsto el 24 de agosto, seis meses después de su publicación en el BOE, como consecuencia de la COVID-19 se pospuso hasta este mes de octubre.
Fin a sus inspecciones o reparaciones
Esto significa, tal y como explican desde el laboratorio de metrología de TÜV SÜD, que “todos los contadores de agua con más de 12 años, los de gas con más de 20 años, y los de energía eléctrica que superen los 15 años de vida útil no deberán someterse a inspecciones periódicas o tareas de reparación, sino que tendrán que sustituirse”.
Para ello, y tal y como estipula la mencionada orden, disponen de cinco años. El próximo 24 de octubre de 2025 sería la fecha tope para hacerlo en todos estos instrumentos de medición que cumplan estas características en España.
El periodo máximo de vida útil para los contadores de gas será, según la Orden ICT 155/2020 , de dos décadas.
Desde ese momento, según han aclarado desde ista, y en el caso de los contadores de agua, “es obligatorio el reemplazo de todos los contadores de agua con más de doce años cuyo destino sea la contabilización del agua fría o caliente para uso residencial y comercial”.
“Una sustitución -añaden- que permitirá un mayor ahorro económico en los hogares. Considerando que una familia media gasta unos 225 euros al año en agua, sustituir los contadores antiguos por otros con una medición equilibrada supondrá un ahorro medio del 15 %”.
¿Infracciones?
Las infracciones tipificadas según esta nueva normativa de metrología legal, que también comtempla más instrumentos de medición, “están recogidas en el artículo 34 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, y establecen multas que van desde los 3.005,6 euros hasta los 601.012,1 euros, en función de la gravedad”, afirma TÜV SÜD.
Desde ista también señalan que “esta normativa establece, para aquellos ciudadanos que incumplan con la nueva norma, sanciones de hasta 5.000 euros por el incumplimiento de estas obligaciones”.
No obstante, cabe mencionar que hace unos meses el Gobierno aclaró al respecto que:
- la Orden no establece ninguna sanción. La cuantía que está apareciendo en prensa es absolutamente desproporcionada para el caso de un particular.
- la orden entra en vigor el 24 de agosto de 2020 (ahora 24 de octubre). A partir de ahí, aquellos contadores que tengan una antigüedad de más de doce años tienen cinco años para sustituirse o verificarse.
- si el contador es de titularidad del gestor, el particular no tiene que realizar ninguna gestión.
- en aquellos casos en los que el particular sea el titular del contador, la empresa gestora se pondrá en contacto con él para que le delegue las operaciones de sustitución o verificación.