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La Justicia europea condena a España por incumplir la normativa sobre contadores individuales

Por Tania Alvarez
Así lo ha decidido este jueves, 10 de diciembre, la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), tras un recurso interpuesto por la Comisión Europea en 2019. Esta redacción ha accedido a la sentencia en la que se condena a nuestro país a pagar las costas.

España ha sido condenada por no cumplir con la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética en los plazos estipulados.

Con estas palabras lo ha comunicado este jueves, 10 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE): “El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, (…) en cuanto concierne a la instalación en los edificios de dispositivos individuales de medición del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente“.

“Al no haber adoptado -continúa explicando el fallo – en el plazo previsto todas las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha disposición”.

El organismo da así la razón a la Comisión Europea que, el 30 de abril de 2019, interponía un recurso ante el tribunal de Luxemburgo contra nuestro país por este motivo. 

comision europea
El 4 de octubre de 2017, la Comisión Europea envió a España una carta de emplazamiento por incumplimiento de estas obligaciones.

“La Corte de Justicia condena a España por no haber realizado la transposición en plazo, que cumplía en 2014, y por no cumplir reiteradamente las promesas de transposición que los diferentes Gobiernos han hecho en este periodo de tiempo”, ha dicho en declaraciones a este medio Ignacio Abati, director general de ista.

Finalmente, según añade Abati, “dicha transposición se ha realizado el pasado mes de agosto (Real Decreto 736/2020), que aunque llega con más de 6 años de retraso, entendemos que refleja las disposiciones de la Directiva que pretende transponer”.

¿Qué dice este apartado del artículo 9?

En el apartado 3 del artículo 9 de la mencionada directiva, titulado “Contadores”, se puede leer: “Cuando se suministren calefacción y refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalará un contador de calor o de agua caliente en el intercambiador de calor o punto de entrega”.

“En los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, – continúa detallando la normativa – se instalarán también contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada unidad, siempre que sea técnicamente viable y rentable“.

directiva interior 1

La Directiva europea 2010/27/UE modifica las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y deroga las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

Sin embargo,”cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable o no sea rentable para medir la calefacción, – sigue el texto – se utilizarán calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado demuestre que la instalación de dichos calorímetros no sería rentable”.

“En esos casos, podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calor que sean rentables”, agrega dicho artículo.

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Asimismo, el texto especifica cómo debe de hacerse en edificios de apartamento que se abastezcan a partir de una red de calefacción o refrigeración urbana, o en los que exista principalmente un sistema común propio de calefacción o de refrigeración.

¿Cuál es el incumplimiento, según el fallo?

Tras varias notificiones desde la ficha límite de cumplimiento de la mencionada directiva europea, el 9 de marzo de 2018 la Comisión Europea remitía a nuestro país un dictamen a modo de ultimátum por el que se le pedía que adaptase el apartado 3 del artículo 9 de la mencionada directiva a la normativa nacional.

Dos meses era el plazo que le daba a España para llevarlo a cabo (hasta el 9 de mayo de 2018).

En el texto remitido, que es la base del recurso interpuesto ante el TUE y que ayer fue ratificado por el tribunal mediante sentencia, la CE afirmaba que “el ámbito de aplicación del RITE (donde se iba a ver dicho apartado reflejado en la normativa nacional, según las alegaciones españolas) era mucho má restrictivo que el de la trasposición”, ya que éste reglamento “únicamente se aplica a edificios de nueva construcción y a las instalaciones que se reformen en edificios existentes”.

Sin embargo, “no se garantizaría lo exigido por la directiva con respecto a los edificios construidos antes de su entrada en vigor en 2007 o aquellos cuyas instalaciones térmicas no hayan sido objeto de reforma”, agregaba.

rite edificios

Por otro lado, la Comisión alega que la disposición europea diferencia entre la instalación de contadores individuales y la de calorímetros para medir el consumo de calor en cada radiador, “mientras que el RITE no establece tal distinción”.

En este sentido, la sentencia del TUE subraya que “el RITE no prevé, contrariamente a lo exigido por la disposición citada, la instalación de contadores individuales o, en su defecto, cuando esto no sea rentable o técnicamente viable, de calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que se demuestre que su instalación no sería rentable”.

“Aunque la sentencia no entra en el fondo de la cuestión, es importante señalar que aún están pendientes algunas cuestiones en relación con los contadores de ACS (Agua caliente sanitaria), que entendemos que sí abordará el RITE, como por ejemplo disponer de lectura remota de dichos contadores (en la mayoría de los casos contadores de lectura manual), o la liquidación mensual de los consumos de ACS en las viviendas (actualmente bimestral)”, opina Abati.

Cabe mencionar que nuestro país ha sido condenado a pagar las costas del recurso interpuesto por la CE.

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