La nueva redacción del artículo 24 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios "afecta mucho a las empresas instaladoras", avanzan expertos de CNI. A partir del 1 de julio, las distribuidoras de gas no podrán suministrar energía si no disponen del certificado registrado.
A partir del próximo 1 de julio, las distribuidoras de gas no podrán suministrar energía si no disponen del certificado registrado pertinente. Esta es una de las grandes modificaciones que supone el nuevo RITE, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 24 de marzo.
“Se trata de una nueva redacción del artículo 24 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (“Puesta en servicio de las instalaciones”), que afecta mucho a las empresas instaladoras – explican desde CNI -, y que, aunque no tiene carácter básico, se viene adoptando como de obligado cumplimiento por todas las Comunidades Autónomas (CCAA)“.
En concreto, y así lo especifican expertos de la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores, “los apartados 9 y 10 del mencionado artículo no aclaraban bien el concepto de ‘suministrador de energía’, haciendo que en muchos casos, las empresas distribuidoras de energía no solo no exigieran el certificado de las instalaciones térmicas (debidamente registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuestión), sino que incluso se negaran a recibirlo cuando se les pretendía entregar, ya que entendían que este debía ser entregado a las comercializadoras”.
¿Quién puede entregar el certificado a las distribuidoras?
Con la modificación de este artículo – afirman estas mismas fuentes – “se impone el espíritu del RITE, ya que (con la entrada en vigor de la normativa) la distribuidora no podrá suministrar energía si no dispone del certificado registrado: bien porque le llegue a través del titular de la instalación directamente o bien del comercializador, porque el titular se lo haya hecho llegar como parte de la tramitación de suministro de energía”.
En este sentido, CNI subraya que “las CCAA pueden controlar a las distribuidoras (que son bastante menos), mientras que vigilar a las comercializadoras es tarea imposible por su elevado número”.
“Esto hacía – añade – que se pudiera suministrar energía a instalaciones clandestinas o no registradas. Al final estas instalaciones realmente eran ejecutadas por agentes no reglamentarios, favoreciendo el intrusismo y la competencia desleal“.
RITE: 2013 Vs 2021
Artículo 24.9
- RITE 2013 (antes): El titular de la instalación debe solicitar el suministro regular de energía a la empresa suministradora de energía mediante la entrega de una copia del certificado de la instalación, registrado en el órgano competente de cada comunidad autónoma.
- RITE 2021 (ahora): Antes de solicitar el suministro de energía, el titular de la instalación debe hacer entrega a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, de una copia del certificado de la instalación, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Artículo 24.10
- RITE 2013 (antes): Queda prohibido el suministro regular de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de la instalación registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma en cuestión.
- RITE 2021 (ahora): Queda prohibido el suministro de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no hubiera facilitado a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, copia del certificado de la instalación registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
“Esto es algo muy importante para nuestro sector, y hemos tenido debates complicados en los comités del RITE del Ministerio de Industria para lograr aclararlo. Es, por tanto, un gran logro“, concluye la entidad.