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RITE: principales modificaciones para el sector de climatización (Parte I)

Uno de los aspectos más relevantes para nuestro sector tiene que ver con las modificaciones del articulado que ha supuesto el Real Decreto 178/2021, aprobado recientemente. AFEC ha elaborado un documento resumen en el que detalla todos estos cambios.

El Real Decreto 178/2021que modifica la normativa que hasta la fecha regula el RITEsigue siendo motivo de análisis en el sector. En la nueva normativa, que entrará en vigor a partir del próximo 1 de julio, la modificación de algunos de sus artículos es de gran interés para los profesionales de la climatización.

Así lo recoge AFEC en un documento resumen en el que explica el cambio que han experimentado, en concreto, once de los artículos del nuevo reglamento, con respecto al anterior (El lector podrá ver las novedades que supone cada uno de estos artículos, ya que aparecen en negrita y cursiva).

Modificaciones relevantes: 11 artículos

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Se modifica el apartado 1, para incluir las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.

«1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control

Artículo 4. Contenido del RITE

En este artículo se menciona que este Reglamento se ordena en dos partes:

  • Parte I, Disposiciones generales
  • Parte II, Instrucciones Técnicas (IT)

El contenido de este artículo, tal y como señalan los expertos de la Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización, “en lo que se refiere a su apartado 1, se ha modificado para incluir las energías renovables y residuales”, y en base a ello queda redactado de la siguiente forma:

«1. La Parte 1, Disposiciones generales, que contiene las condiciones generales de aplicación del RITE y las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas.»

Derivado de lo anterior, en todos los artículos del RITE en los que se hace referencia a las exigencias que deben cumplir las instalaciones térmicas, se añaden a las ya existentes de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad, las relativas a energías renovables y residuales, como es el caso de los apartados de los artículos 10, 16, 17, y 30:

  • Artículo 10. Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas

«Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de forma que se cumplan las exigencias técnicas de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad que establece este reglamento.»

  • Artículo 16. Proyecto

«3 a) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética, uso de energías renovables y residuales y seguridad del RITE y demás normativa aplicable.»

  • Artículo 17. Memoria Técnica

«1 a) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad del RITE.»

2. Será elaborada por instalador habilitado, o por técnico titulado competente. El autor de la memoria técnica será responsable de que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio.»

  • Artículo 30. Inspecciones Iniciales.

«2. La inspección inicial de las instalaciones térmicas se realizará sobre la base de las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética, energías renovables y residuales y seguridad establecidas por este RITE, por la reglamentación general de seguridad industrial y en el caso de instalaciones que utilicen combustibles gaseosos por las correspondientes a su reglamentación específica.»

Artículo 5. Remisión a Normas

En este artículo, se modifica el apartado 2 para hacer referencia a las Normas armonizadas.

2. Cuando una Instrucción técnica haga referencia a una norma determinada, la versión aparecerá especificada, y será ésta la que deba ser utilizada, aun existiendo una nueva versión, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia.

Artículo 12. Eficiencia Energética, energías renovables y energías residuales.

Este artículo, denominado anteriormente “Eficiencia Energética”, entre otras modificaciones, incorpora en su apartado 1, relativo a “Equipos”, el término -ventilación- y hace referencia al cumplimiento con los Reglamentos de diseño ecológico. Asimismo, introduce un nuevo apartado relativo a “Emisores”, e introduce, en el apartado 7, el aprovechamiento de energías residuales:

«1. Equipos: los equipos de generación de calor y frío, ventilación, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos, se seleccionarán en orden a conseguir que sus prestaciones, en cualquier condición de funcionamiento, cumplan las exigencias mínimas en eficiencia energética establecidas por los reglamentos de diseño ecológico según lo establecido por el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía

«5. Emisores: los emisores de las instalaciones térmicas deben seleccionarse para conseguir los niveles adecuados de bienestar, exigencias de eficiencia energética, utilización de energías renovables y aprovechamiento de energías residuales recogidos en las Instrucciones Técnicas.»

«7. Utilización de energías renovables y aprovechamiento de energías residuales: las instalaciones térmicas utilizarán las energías renovables y aprovecharán las energías residuales, con el objetivo de cubrir con estas energías una parte de las necesidades del edificio.»

Artículo 18. Condiciones de los equipos y materiales

Incorpora el cumplimiento relativo al etiquetado energético.

«1. Los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les sean de aplicación, debiendo los que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevar el marcado CE y el etiquetado energético, de conformidad con la normativa vigente.

Todos los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, además de cumplir con las obligaciones establecidas por el Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada, así como con el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.»

Artículo 32. Calificación de las instalaciones

A efectos de inspección, las instalaciones, según el RITE, pueden ser calificadas como Aceptables; Condicionadas o Negativas. Respecto a las instalaciones Condicionadas, recogidas en el punto 2 b) de este artículo, se cambia el plazo para proceder a su subsanación que era de 15 días, ampliándose a 6 meses.

«2. Condicionada: cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o de un defecto leve ya detectado en otra inspección anterior y que no se haya corregido. En este caso:

b) A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, acreditando su subsanación antes de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el organismo que haya efectuado ese control debe remitir el certificado de inspección al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien podrá disponer la suspensión del suministro de energía hasta la obtención de la calificación de aceptable.»

Artículo 39. Registro

Se añade el apartado 5 a este artículo, que se refiere a la puesta a disposición del público de listados de empresas instaladoras o mantenedoras.

«5. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá poner a disposición del público listados de empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas, incluyendo información actualizada referente a las especialidades en las que su trabajo se desarrolla. El órgano competente de la comunidad autónoma elaborará dichos listados siguiendo criterios de objetividad y transparencia que eviten cualquier menoscabo de la libre competencia, aclarando en cualquier caso que los listados tienen carácter informativo y no exhaustivo.»

En sucesivos newsletters del área de Climatización y Confort de ‘C de Comunicación’ ampliaremos los aspectos más relevantes de la modificación del RITE que los expertos de AFEC han estudiado en detalle en virtud de su gran importancia para el sector de la climatización.

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