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Multas a comercializadores de equipos con gases fluorados: el sector se pronuncia

Tal y como adelantó este medio hace unos días, se han empezado a poner las primeras sanciones a vendedores y compradores de este tipo de aparatos que incumplen lo establecido en el RD 115/2017. Infracciones que influyen al sector en materia de "competencia desleal", además del riesgo en seguridad que pueden suponer.

“El incumplimiento del Real Decreto 115/2017 representa una competencia desleal de unas dimensiones desproporcionadas para el sector”. Con estas palabras se manifiesta Blanca Gómez, directora de CNI, sobre las sanciones que recientemente ha impuesto la Comunidad de Madrid tanto a consumidores como a comercializadores de equipos de gases fluorados.

“Si la venta de este tipo de equipos en grandes superficies se hace sin control, puede llegar a haber cientos de miles de unidades que sean instaladas por agentes no autorizados para la manipulación de gases fluorados, con el consiguientes riesgo que esto supone de seguridad y salud”, ha asegurado Gómez al área de Climatización y Confort de ‘C de Comunicación’.

En esta misma línea, varios empresas de distribución de clima argumentan que “este tipo de prácticas supone un problema de seguridad y medioambiental donde la Adminitración tiene mucho que decir“.

De hecho, y tal y como avanzó este medio hace unos días, en la Comunidad de Madrid, en 2020 se han dictado más de 450 resoluciones de procedimientos sancionadores a consumidores (el 80 % de esas sanciones han sido multas de 600 euros) y se han abierto cinco procedimientos sancionadores a comercializadoras (cuyo importe mínimo a pagar, si finalmente salen adelante, es de 20.0001 euros).

Más campañas para consumidores

“Nuestro interés no es que se multe a nadie”, señala Blanca Gómez. “Preferimos- continúa exponiendo – que se hagan campañas de información adecuadas”.

“A menudo el usuario final desconoce totalmente la regulación del sector y es probable que en el comercio donde adquiere un equipo de aire acondicionado estén más interesados en la venta en sí que en informar al comprador sobre en qué consiste esta obligación nueva y por qué él debe responsabilizarse de su cumplimiento, así como las consecuencias legales de no hacerlo”, puntualiza.

La directora de la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores considera que “dejar la responsabilidad de información en el establecimiento vendedor implica que, para no disminuir las ventas, el proceso de entrega de los anexos se hará de forma que no constituya un rechazo por parte del comprador a la nueva adquisición”.

¿Consideras que el seguimiento por parte de las Administraciones ayudará a erraditar este tipo de prácticas?

Encuesta finalizada

“Desde CNI – añade – somos más partidarios y consideramos que debe ser la propia Administración la que se dirija al usuario final comprador de los equipos tanto para informarle de su obligación, como para apercibirle del incumplimiento; y cuando sea preciso, una vez pasadas estas etapas, imponer una multa”.

Sobre la normativa

La mencionada normativa, que también regula la certificación de los profesionales que utilizan gases fluorados y establece los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, sienta las obligaciones en este ámbito tanto para el comercializador como para el comprador del equipo.

“El artículo 9.8 establece una obligación respecto de la comercialización de equipos no herméticamente sellados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor (normalmente los equipos domésticos partidos también conocidos como tipo Split), con el fin de garantizar que la instalación se realiza por una empresa habilitada y un instalador certificado”, han detallado expertos de la Consejería de Medio Ambiente madrileña a este medio.

formularios

La Comunidad de Madrid también ha iniciado inspecciones en varios comercializadores de equipos de climatización.

“Este sistema – agregan – consiste en la cumplimentación de dos formularios. Uno primero, que se cumplimenta en el momento de la venta y que firman tanto el comercializador del equipo como el comprador del mismo (formulario A), y otro segundo formulario (formulario B) que se cumplimenta tanto por el comprador del equipo como por el profesional certificado y del cual el comprador se guarda un ejemplar. El otro ejemplar debe remitírselo al comercializador, disponiendo de un plazo máximo de un año para ello”.

Asimismo, el comercializador tiene la obligación, en caso de que el consumidor final no le mande dicho ejemplar en 12 meses, de reportar a la Unidad Competente de cada Comunidad Autónoma.

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