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Estufas de pellets, ¿se podrán o no vender a partir de 2022?: el Ministerio lo aclara

Por Tania Alvarez
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una nota aclaratoria en la que especifica que las estufas de pellets son aparatos de calefacción con combustible sólido y no aparatos de calentar el aire. Así lo ha comunicado la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores.

Las estufas de pellets que no cumplan los requisitos del reglamento europeo de diseño ecológico no podrán comercializarse a partir del 1 de enero de 2022. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo acaba de publicar una nota aclaratoria en la que responde a las dudas sobre si estos aparatos pueden considerarse de calefacción local de combustible sólido o aparatos de calentar el aire.

Tal y como informan fuentes de CNI, y en virtud del mencionado documento, “a partir del 1 de enero de 2022, no se permitirá ni la venta al consumidor final (comercialización) ni la instalación de aparatos (entrada en servicio) que no cumplan el Reglamento (UE) 2015/1185“.

“Se entiende que las estufas y hogares insertables de leña o pellets – prosiguen estas fuentes ministeriales – son aparatos para la calefacción local de combustible sólido y no son productos para calentar el aire. Por lo tanto, también están sujetos a esta obligación”.

Diseño ecológico: deben cumplir los requisitos

Esto supone que este tipo de productos no se encuentran entre los exceptuados de cumplir la normativa europea y que, como tal, están sujetos a los requisitos de diseño ecológico marcados en la norma.

Estas condiciones, de obligado cumplimiento y detalladas en el Anexo II del reglamento, se engloban en requisitos relativos a la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios, los relativos a emisiones y, finalmente, los específicos de información sobre el producto.

Asimismo, y tal y como recuerda la nota aclaratoria ministerial, hasta el 1 de enero de 2022, “los Estados miembros podrán permitir la comercialización y entrada en servicio de aparatos de calefacción de combustible sólido que sean conformes con las disposiciones nacionales vigentes en materia de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios, y de emisión de partículas, compuestos orgánicos gaseosos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno”.

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