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Reemplazo de aires acondicionados o calderas: ¿cuándo hay que presentar documentación a lndustria?

Por Tania Alvarez
Es una de las dudas más detectadas en los últimos días por entidades como APIEM:¿cuándo es obligatorio dar explicaciones a la Dirección General de Industria y qué se considera exactamente una reforma en una instalación de equipos de climatización? Además, las competencias en Materia de Industria pasan a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

Es época de instalación y, sobre todo, reposición de equipos de aire acondicionado. Muchos instaladores llevan semanas con las agendas completas debido a este tipo de intervenciones. Sin embargo, y además de la parte técnica, ¿conocen cuándo es obligatorio presentar la documentación que una sustitución de este tipo supone ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGIEM)?

“Todas las semanas, nos llegan muchas consultas sobre lo que se considera una reforma en una instalación de aires acondicionados o calderas”, confirman fuentes de APIEM.

Instalaciones térmicas: trámites de registro

Tal y como explican desde la Asociación Profesional de Instaladores Eléctricos y de Telecomunicaciones de Madrid, los trámites de registro de instalaciones térmicas se separan en tres grandes grupos:

  •  Instalaciones inferiores a 5 kW: no es necesario la presentación de documentación acreditativa ante el Organismo Territorial Competente.
  • Instalaciones comprendidas entre 5 y 70 kW: es obligatoria la tramitación mediante proyecto o memoria técnica firmada por instalador habilitado o técnico titulado competente.
  • Instalaciones superiores a 70 kW: es debe presentar la tramitación mediante proyecto, firmado por técnico titulado competente.

‘Sí’, son reformas necesarias de registro

Para los trámites llevados a cabo en instalaciones de calefacción, refrigeración, climatización y ACS, el RITE establece unos criterios de lo que se consideran reformas necesarias de registro.

“Una reforma de una instalación- especifican fuentes de esta entidad -es aquella en la que se produzca una modificación del proyecto o la memoria con la que fue ejecutado y registrado”.

Siempre es necesario presentar la documentación ante la DGIEM en los siguientes casos de reforma (RD 1027/2007: Artículo 2. Ámbito de aplicación):

a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o ACS (o reforma de los mismos)

b) Sustitución de un generador de calor o frío (sea modificación de proyecto o no) o la interconexión de una red urbana.

c) Ampliación del número de generadores.

d) Cambio de tipo de energía utilizado o incorporación de energías renovables.

e) Cambio de uso del edificio.

Las exentas de registro…

Por su parte – agregan -, estarán exentas del registro aquellas instalaciones que, en su ejecución y registro, se realizaron mediante memoria y cuya reforma consista en la sustitución o reposición de un generador de calor o frío, siempre que no haya una variación de potencia útil, entre el generador sustituido y el instalado, no sea superior al 25 % y la potencia de la instalación siga siendo inferior a 70 kW.

Eso sí, y así matizan estas fuentes de Apiem, “aunque no sea necesario el registro, es obligatorio que todos los equipos cumplan con los marcados CE y etiquetados energéticos, de conformidad con la normativa vigente, así como facilitar al titular la documentación de todas las operaciones realizadas en la reforma”.

Cabe mencionar qu, en plena reestructuración de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Gobierno regional ha decidido suprimir la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuyas competencias en materia de Industria y Minas se asumen por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Por el momento, se desconoce quién la liderará.

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