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Vigilancia del mercado: novedades del nuevo reglamento europeo

Los prestadores de servicios logísticos, ya sean plataformas o marketplaces, serán considerados operadores económicos y tendrán que asumir responsabilidades ante productos no conformes en caso de que no haya fabricantes o representantes de la firma en la UE.

Este viernes se cumple una semana de la entrada en vigor del Reglamento 2019/1020 de Vigilancia de Mercado y Conformidad de Producto.

Se trata de una normativa, importante para sectores como el de climatización y materia eléctrico, que viene a reforzar los trabajos que realizan tanto la Comisión Europea como todos los estados miembro para alcanzar un mercado más justo (especialmente online), del que desaparezcan los productos no conformes.

Principales novedades

El principal cambio, según explican fuentes de la Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico (AFME), es que el Reglamento considera a los prestadores de servicios logísticos (ya sean plataformas o marketplaces), por primera vez, como un operador económico.

Este reconocimiento está directamente relacionado con el artículo 4 de la normativa, que establece que siempre debe de haber un operador económico establecido en la Unión Europea para cumplir con las obligaciones que recoge el propio artículo relativas a la conformidad de los productos.

En el caso de que no haya fabricante, representante autorizado o importador establecido en la UE de un determinado artículo, será el prestador de los servicios logísticos el que tenga que asumir las responsabilidades que se derivan de este Reglamento de Vigilancia del Mercado.

Otra novedad importante, recalcan desde AFME, es la que recoge el artículo 9. Este apartado da la posibilidad de iniciar acciones de colaboración público-privadas para luchar contra la competencia desleal que supone la presencia de productos no conformes en el mercado europeo.

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