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Real Decreto-ley 19/2021: los puntos clave para las empresas instaladoras

El texto, que entró en vigor este miércoles tras su publicación en el BOE, fija cómo se regularán los 4.420 millones de euros destinados a rehabilitación residencial. CNI explica qué es lo que deben tener en cuenta los instaladores.

Este miércoles, 6 de octubre, entraba en vigor el Real Decreto-ley 19/2021 por el que se regularán los 4.420 millones de inversión en rehabilitación residencial. 

El texto, que establece cinco programas destinados a financiar las actuaciones de rehabilitación así como el desarrollo de distintos instrumentos de apoyo, presenta varios puntos ‘clave’ para las empresas instaladoras del sector.

Puntos clave del texto: CNI los explica

La Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores afirma que los instaladores deben conocer como aspectos más importantes los siguientes:

Deducción en el IRPF

Cambia la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se añade la disposición adicional 15:

1. Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

  • Deducción del 20 %.
  • Base máxima deducción 5.000 euros/año a deducir en el ejercicio de la fecha de la certificación energética final.
  • Condición: al menos un 7 % de reducción de la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

2. Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

  • Deducción del 40 %.
  • Base máxima 7.500 euros/año a deducir en ejercicio fecha certificación energética final.
  • Reducción de al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».

3. Obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial

  • Deducción del 60 %.
  • Base máxima 5.000 euros/año
  • Posibilidad deducción hasta límite total 15.000 en los 4 ejercicios siguientes
  • Mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B»,
  • Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros.
  • En comunidades de propietarios se aplicará a cada vivienda el coeficiente de participación.

4. En todos los casos se aplica:

  • Vivienda habitual del solicitante o cualquier otra de su titularidad alquilada como vivienda o que se alquile antes del 31.12.2023.
  • En los casos 1 y 2 NO incluye las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
  • Certificado de eficiencia energética antes y después de la obra expedido por técnico competente. Fecha certificado inicial máxima dos años antes inicio obra.
  • Solo gastos realizados desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022
  • Las deducciones se aplicarán en el ejercicio en que se emite la certificación energética final pudiendo repartirse en 2021, 2022 y 2023
  • NO pagos en metálico. Los pagos a quien ejecuta el trabajo y al profesional certificador, deben hacerse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
  • Deducciones 1 y 2 no son compatibles entre sí. Deducciones 1 y 2 No son compatibles con la nº 3.
  • Gastos que incluyen: redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, ejecución de obras o instalaciones, equipos y materiales, otros gastos necesarios para su desarrollo, emisión de los certificados de eficiencia energética. NO se incluyen los costes de instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Cambia la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

Cambian las reglas de acuerdos de las Juntas de Propietarios. Hasta ahora sólo se mencionaba las obras de accesibilidad. Cambia el art. 17.2. y se añade:

  • Aprobación obras mejora eficiencia energética o implantación fuentes energía renovables y petición financiación:
    • voto favorable de la mayoría de los propietarios,
    • que representen la mayoría de las cuotas de participación,
    • siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas, no supere nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
    • El propietario disidente estará obligado al pago y el coste de estas obras, tendrán la consideración de gastos generales.

Cambia la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana

Real Decreto Legislativo 7/2015 (art. 9.5. a) y h)

  • Se amplían a la rehabilitación las facultades de Comunidades de Propietarios, cooperativas de viviendas y otras agrupaciones para elaborar planes o proyectos de gestión correspondientes a la actuación, solicitar créditos etc.

Avales del Estado

  • Aval del estado a través del ICO que ofrezcan cobertura parcial, para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta 15 años.
  • Podrán acceder todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación, de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de un Acuerdo del Consejo de Ministros.

Hay que mencionar que, una vez aprobado el Real Decreto, Mitma procederá a transferir este mismo año a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla un total de 1.151 millones de euros para que puedan aplicar los diferentes programas de rehabilitación residencial, y realizar las convocatorias de ayudas en sus respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto.

Asimismo, a comienzos de 2022 se transferirán los fondos correspondientes al programa de construcción de vivienda social, según el criterio dereparto acordado en la misma Conferencia Sectorial, y según la dotación establecida en los Presupuestos Generales del Estado.

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