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Nuevo reglamento de equipos a presión: cuáles son los principales cambios

Por Tania Alvarez
La semana pasada se publicaba en el BOE el Real Decreto 809/2021 de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias que, entre otras novedades, elimina la necesidad de contar con el carnet: "Ahora la habilitación será mediante declaración responsable por tiempo indefinido", explican fuentes de CNI.

Luz verde para el nuevo Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. El BOE publicaba la semana pasada el RD 809/2021 que deroga al anterior (RD 2060/2008) y se adapta a las Directivas europeas.

Desde la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores, explican que esta nueva normativa, que entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2022, supone una serie de cambios que el instalador debe tener en cuenta. Entre ellos, “ésta elimina el carnet, de modo que ahora la habilitación se hará mediante declaración responsable por tiempo indefinido”.

RD 809/2021: principales cambios

  • La nueva normativa crea una nueva instrucción técnica complementaria para equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, de las terminales de gas natural licuado.
  • Seguro obligatorio de RP mínimo de 300.000 (EIP-1) y 600.000 € (EIP-2) para empresas instaladoras.
  • Empresas instaladoras categoría EIP-2 deben contar como mínimo con una persona técnica titulada universitaria competente, contratada en plantilla a jornada completa.
  • Se establece como plazo hasta el 2 de enero de 2025 para regularizar instalaciones no registradas.
  • Aumentan las obligaciones para usuarios de equipos a presión.
  • Cambios en las condiciones de emplazamiento de una caldera.
  • La sustitución de una caldera será considerada como una modificación importante de la instalación.
  • Se modifican los plazos de inspecciones periódicas de calderas de recuperación de lejías negras.

Hay que mencionar que, en el nuevo reglamento, también se aclara qué nuevas normas UNE no se aplicarán hasta su publicación en el BOE y que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo hará una guía técnica para la aplicación práctica de los requisitos del RD 809/2021.

CNI amplía esta información aquí.

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