Inicio / Noticias / Sectoriales / El impuesto sobre gases fluorados podría pasar a recaer en su fabricación o importación, y no en la venta

El impuesto sobre gases fluorados podría pasar a recaer en su fabricación o importación, y no en la venta

Por Tania Alvarez
Esto es lo que prevé el Gobierno español que acaba de aprobar el anteproyecto de ley para la reforma de este tributo. El objetivo, tal y como han especificado desde el Ministerio de Hacienda, es "dotarlo de una mayor simplificación y así facilitar su gestión y control".

El Consejo de Ministros ha autorizado el inicio de la tramitación de la modificación del impuesto sobre gases fluorados.

En el texto legislativo, que aún tiene que ser aprobado de forma definitiva por el Consejo y luego ser remitido al Parlamento, el Gobierno prevé que el mencionado tributo pase a gravar, en lugar de la venta -como hasta ahora-, la fabricación o importación de estos gases.

Gases fluorados: simplificar el impuesto

El objetivo, tal y como especifican fuentes del Ministerio de Hacienda, es “dotarlo de una mayor simplificación y así facilitar su gestión y control”.

Dicha simplificación -detallan- “pasa por cambiar el hecho imponible del gravamen, que ya no será la venta o entrega del gas al consumidor final, sino la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de este“.

Eso sí, el Ejecutivo, “en ningún caso -y así lo confirma-, prevé modificar el ámbito objetivo ni el tipo impositivo del impuesto que existe en España desde el año 2013”.

Figura del almacenista

La mencionada reforma también contempla crear la figura del almacenista de gases fluorados: éste no tendrá que abonar el impuesto hasta que entregue el gas o lo consuma. 

De esta manera -especifican estas mismas fuentes ministeriales-, “se evita tener que asumir el coste financiero del gravamen en el periodo que transcurra entre el momento de la tributación y la venta del gas fluorado”.

Por tanto, siguen aclarando, “cuando tras la fabricación de los gases objeto del impuesto, éstos sean vendidos o entregados a un almacenista; o cuando e importador o adquiriente intracomunitario tenga la condición de almacenista, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que este último realice la primera venta o entrega a quien no ostente tal condición“.

“O también, cuando se realice el consumo de los gases por parte del propio almacenista de los gases fluorados”, matizan.

Algunas excepciones

Por su parte, la mencionada propuesta normativa, ahora en trámite consultivo, recoge que “no resultará gravada la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases fluorados que:

  • vayan a resultar utilizados fuera del territorio español.
  • o que se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición.
  • o que vayan a ser usados en equipos militares o destinados a ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.

Tampoco se gravará la importación o adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto contenidos en los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, “siempre que no constituyan una expedición comercial”, se matiza.

Hay que mencionar que esta modificación responde al cumplimiento de uno de los objetivos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, a la medida bautizada como “Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica” (R4).

Además, y así lo recuerda Hacienda, “el impuesto que se pretende reformar fue introducido en el ordenamiento tributario interno a través de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen ciertas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. 

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio