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Por COVID-19

Autónomos: se extienden los plazos de solicitud de los avales ICO

Por Tania Alvarez
Ésta es una de las novedades del acuerdo al que llegó el Consejo de Ministros a finales del año pasado y que entró en vigor el pasado mes de diciembre. El nuevo plazo para solicitar estos avales otorgados a empresas y autónomos del sector se traslada al próximo 1 de junio de 2022.

Se extienden los plazos de solicitud de los avales ICO otorgados en su día a autónomos y empresas, también del sector de climatización, calefacción y fontanería, por motivos de la crisis de la COVID-19. En concreto, la nueva fecha límite será el 1 de junio de 2022.

Ésta es una de las principales novedades, tal y como detalla AECIM, del acuerdo al que llegó el Consejo de Ministros a finales del 2021, “por el cual se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud de las líneas de avales concedidas a empresas y autónomos para mitigar los efectos económicos de la pandemia”.

Avales ICOS: más novedades de interés para autónomos

Asimismo, la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid -a la que pertenecen entidades del sector como Agremia o Apiem- afirma que este acuerdo ministerial, que entró en vigor el pasado 1 de diciembre, supone las siguientes novedades de interés para el colectivo:

  • Se permite la negociación de la ampliación de los plazos de amortización de las operaciones de financiación que hayan recibido aval público; lo que implica la posibilidad de posponer su vencimiento, cuyos acuerdos deberán ser comunicados por la entidad bancaria al ICO con anterioridad al 1 de junio de 2022.
  • Es posible la renegociación de las medidas de reducción de endeudamiento, al amparo del artículo 9 del Real Decreto 5/2020, cuyos acuerdos deberán ser comunicados por la entidad bancaria antes del 1 de junio de 2023.
  • Se refuerza y reitera que las entidades bancarias no podrán supeditar la concesión de financiación a la contratación de otros productos.

Eso sí -y así lo advierten desde AECIM-, “esta posibilidad de ampliación de plazos se dará siempre que se cumplan una serie de requisitos económicos y formales, tales como no figurar en situación de morosidad en ficheros como el CIRBE, no estar sujeto a un procedimiento concursal o que la financiación avalada se haya formalizado antes del 13 de mayo de 2021, y por otro, la conversión del préstamo con aval público en participativo”.

La entidad también aclara que, para el cumplimiento de estas modificaciones, las entidades bancarias que ya en su momento se adhirieron al Código de Buenas Prácticas disponían de un mes para comunicar su deseo de no quedar vinculadas por las modificaciones introducidas, lo que habrá de comprobarse en función de la entidad.

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