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Ley antifraude: las claves contra la doble contabilidad

Por Tania Alvarez
El incumplimiento de estas medidas puede suponer sanciones económicas de hasta 150.000 euros. Además, y antes del 1 de enero de 2024, todos los programas informáticos deben estar homologados por la Agencia Tributaria.

Se cumplen casi seis meses desde que entrara en vigor la nueva ley antifraude 11/2021. Sin embargo, ¿tienen claro las empresas qué busca esta nueva normativa, cómo cumplirla y las sanciones económicas que supone su incumplimiento?

El principal objetivo de la nueva ley es evitar el fraude fiscal. Prohíbe, entre otras cosas, el uso de sistemas informáticos que manipulen la contabilidad y falseen las cuentas de una empresa, apuntando directamente al software de doble uso.

Aunque ya existen precedentes de sistemas de control estrictos, con envío directo e inmediato de las ventas a la Administración, como el sistema Ticket BAI puesto en marcha por el Gobierno vasco, la nueva ley fija una base legal todavía más sólida con la que sancionar a los fabricantes y usuarios de este tipo de programas. 

¿Qué es un software de doble uso?

Según el BOE, es considerado un software de doble uso todo aquel que no garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Específicamente, aquel tipo de software que permita realizar cualquiera de las siguientes acciones:

  • Llevar contabilidades distintas del artículo 200.1 d) de la ley antifraude. 
  • No reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas
  • Registrar transacciones diferentes a las anotaciones realizadas.
  • Alterar las transacciones ya registradas, sin añadir anotaciones en el mismo programa especificando dichos cambios.

Las nuevas medidas

En adición a las medidas que afectan a los softwares de doble uso, la nueva ley contiene otros cambios que afectan tanto a empresas como a individuos:

  • Se limitan los pagos en efectivos a 1.000 euros en todas las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.
  • Para acabar con la subida que el Ejecutivo había puesto en marcha a principios de 2021, se establece la congelación del impuesto de matriculaciones.
  • Se implantan cambios en los pactos sucesorios o herencias en vida. Se suprimen las ventajas fiscales si los bienes obtenidos por esta vía se transmiten antes de cinco años. Esto afecta a Baleares, Aragón, Galicia y Cataluña.
  • Se establece la regulación de las entradas domiciliarias en los procedimientos relacionados con la inspección tributaria.
  • Sobre el control de las criptomonedas: se implanta tanto a nivel nacional como internacional la obligación de informar sobre saldos, titulares y operaciones de estas monedas.
  • Baja a 600.000 euros el umbral de deuda con Hacienda para aparecer en la lista de morosos.
  • Quedan prohibidas las amnistías fiscales.

Medidas relacionadas con el SICAV, el SOCIMI y el Catastro

La nueva normativa incorpora algunos aspectos que abordan puntos clave relacionados con el impuesto de sociedades, entre ellas:

  • Las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI) tributan al 15 % por su beneficio no distribuido.
  • Se establecen requisitos adicionales para las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). Se ha instaurado un requisito de inversión mínima de 2.500 euros. Si la sociedad se ha establecido por compartimentos, la inversión mínima es de 12.500 euros. Además, el número mínimo de socios es de 100.
  • Se ha llevado a cabo una modificación de los aspectos relativos al valor de bienes inmuebles, con el fin de evitar que el valor de referencia no sea superior al valor del mercado.

Cómo cumplir con la nueva ley antifraude

En el caso de que Hacienda pida justificar sus procedimientos a una empresa o al software, sería necesario demostrar que se cumple con la normativa legal.

“La nueva ley antifraude aplica desde el año pasado sanciones por tenencia de programas informáticos que permitan ‘hacer B'”, ha comentado Isidre Argerich, director comercial de Control Integral, al área de Climatización y Confort de C de Comunicación“Cabe destacar que la sanción es por la simple tenencia del programa informático, no es necesario defraudar a Hacienda para ser multado“.

El director comercial ha afirmado que los clientes de Control Integral solamente deben tener el programa actualizado para cumplir con la normativa vigente.

¿Es sancionable realizar las gestiones con hojas de cálculo?

Pese a que esto no se recoge en la modificación de la ley, no se podrán realizar las gestiones a través de un programa de hojas de cálculo, como Excel o Sheets, ya que no se estaría cumpliendo con los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros que exige nueva ley.

¿Está favoreciendo esta medida a tu negocio?

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Multas de la nueva ley antifraude

Las sanciones económicas por el incumplimiento de estas medidas pueden ir de los 1.000 a los 150.000 euros. Según lo recogido por el BOE:

  • Se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria.
  • Se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.
  • Se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

Aparte del cumplimiento inmediato para evitar las sanciones de 50.000 euros, Isidre señala que “todos los programas informáticos deberán estar homologados antes del 1 de enero de 2024 por la Agencia Tributaria”, y será entonces cuando “se deberá cumplir una nueva normativa referente al tratamiento de las facturas emitidas”.

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