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Renta 2021: reducir la demanda de calefacción y refrigeración, entre las nuevas deducciones

Por Tania Alvarez
La Agencia Tributaria ya ha abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, que podrá hacerse hasta el próximo 30 de junio. En ella, y por primera vez, figuran tres deducciones fiscales por rehabilitar viviendas, tanto "habituales como en alquiler".

Rehabilitar una vivienda con el fin de reducir la demanda en calefacción y refrigeración supone, en la nueva campaña de la Renta 2021, un beneficio económico para los contribuyentes. En concreto, esto puede conllevar hasta un 20 % de deducción en el IRPF.

Este año, y por primera vez, además de ésta, se inlcuyen otras dos deducciones fiscales temporales por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (tanto habituales como en alquiler): una, vinculada a la reducción del consumo de energía primaria no renovables; y otra, por obras de rehabilitación energética de edificios.

Renta 2021: tres deducciones fiscales nuevas

Tal y como figura en el Real Decreto-ley19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las tres nuevas deducciones fiscales son las siguientes:

Reducción en consumos de calefacción y refrigeración

Los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la normativa (el 6 de octubre, el mismo día que se publicó en el BOE) hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período. Estas han de suponer la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra que el beneficiario de la deducción tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.

¿Crees que estas deducciones fiscales impulsarán la compra de nuevos equipos de calefacción y refrigeración en los próximos meses?

Encuesta finalizada

La normativa especifica que “únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en, al menos, un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas”.

 La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales.

Minimizar consumos de energía primaria no renovables

En este segundo caso, la deducción podría ser del 40 % sobre las cantidades satisfechas, desde la entrada en vigor del real decreto hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de viviendas. Como en la deducción anterior, se contempla tanto la vivienda habitual como aquella que el contribuyente tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

Pero, ¿qué se entiende por mejora de consumo de energía primaria no renovable? “Cuando se reduzca en, al menos, un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable; o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación”.

Algo que debe ser acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La base máxima anual de esta segunda deducción fiscal temporal es de 7.500 euros anuales

Obras de rehabilitación energética en edificios

Esta última deducción tiene que ver con los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética desde el pasado 6 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023.

En este caso, éstos podrían deducirse hasta un 60 % de la cuantía total de dichas obras.

certificado eficiencia energetica

Los técnicos serán los encargados de expedir el documento que acredite dichas mejoras en eficiencia energética, a raíz de las obras realizadas.

“A estos efectos -aclara el real decreto-, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda de un 30 % como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas”.

De nuevo, esta mejora energética del edificio deberá acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente.

Asimismo, -agrega el texto-, “se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas y no se podrán deducir las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre dentro de una actividad económica”. 

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. “Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros”, matiza el texto legislativo.

Más datos sobre estas deducciones temporales

Hay que mencionar que, en las dos primeras deducciones, estas se realizarán en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

“Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del real decreto hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo”, se puede leer en la normativa.

“En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023”, añade.

Sin embargo, en la última deducción temporal, el texto amplía este plazo a 2024: Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024″.

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