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La normativa fue aprobada por el Consejo de Ministros a petición del Ministerio de Sanidad.
La normativa fue aprobada por el Consejo de Ministros a petición del Ministerio de Sanidad.

Nueva normativa sobre legionella: los requisitos que deberán cumplir las instalaciones

El texto normativo fija los nuevos requisitos para las instalaciones y establece la obligatoriedad de elaborar un plan de prevención y control de la legionella para las personas titulares de la instalación.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al nuevo Real Decreto por el que se actualiza la normativa existente en España en materia de prevención y control de la legionelosis, que afecta especialmente a los instaladores de agua caliente sanitaria (ACS), refrigeración o condensadores evaporativos. 

El texto normativo fija los nuevos requisitos de diseño para las instalaciones y de calidad del agua, y establece como principal novedad la obligatoriedad para el titular de la instalación de elaborar un Plan de Prevención y Control de Legionella, que estará adaptado a las particularidades y características de cada instalación. 

Plan de Prevención y Control 

Este Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) deberá contar al menos con los siguientes aspectos

Diagnóstico inicial y descripción detallada de la instalación: Este apartado deberá incluir los datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación; y un plano o esquema señalizado para cada instalación que contemple todos sus componentes, en el que deberán ser señalados los puntos de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles. 

Descripción de los programas: En este punto, deberán describirse el programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos, el de tratamiento del agua, el de muestreo y análisis de agua, y el de formacíon del personal. 

Documentación y registros: El PPCL tendrá que se revisado de forma periódica, y se actualizará como resultado de las evaluaciones efectuadas o cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario. En el caso de que se detecten desviaciones importantes durante la evaluación periódica, el responable técnico y el titular de la instalación deberán revisar todo el plan de prevención. 

Toda la documentación deberá guardarse preferentemente en formato electrónico y conservarse durante cinco años desde el momento en que se genere. 

Además, el personal propio que realice actividades en la prevención de la legionella “deberá estar formado e instruido para la realización de la mismas”, tal y como explican a este medio desde CONAIF. En concreto, deberán disponer de la cualificación profesional de Mantenimiento Higiénico-Sanitario de instalacines susceptibles de proliferación de legeionella y otros organismos nocivos. 

Nuevos requisitos para las instalaciones 

El nuevo Real Decreto sobre legionella establece también las características que deberán tener las instalaciones, que detallamos a continuación: 

Sistema de agua sanitaria: Tal y como se establece en la normativa, “deberán garantizar la total estanqueidad y la correcta circulación del agua y tendrán que disponer en el agua de aporte de sistemas de filtración, según lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación

 – En el caso de las instalaciones de ACS, los elementos de acumulación de agua de 750 litros o más deberán disponer de boca registro fácilmente accesible con un diámetro mínimo de 400 mm, mientras que los menores de 750 litros y los interacumuladores de doble tanque estarán provistos de los accesos para inspección, limpieza y vaciado. 

Además, tendrán que contar con un sistema de válvulas de retención suficiente para evitar retornos de agua por pérdida de presión o disminución del caudal suministrado y mezclas de agua de diferentes circuitos. 

-Las instalaciones de agua fría mantendrán una temperatura inferior a los 20ºC, para lo que las tuberías deberán estar los suficientemente alejadas de las del agua caliente o aisladas térmicamente. 

• Torres de refrigeración y condensadores evaporativos: Los principales requisitos para este tipo de instalaciones son la ubicación (deberán estar lugares en los que reduzca al mínimo el riesgo de exposición de las personas a los aerosoles), la accesibilidad para la revisión, y la necesidad de incluir puntos de muestreo, sistemas filtración, sistemas de purgas, separador de gotas, o incluso sistemas de dosificación. 

Cabe recordar que la normativa será de obligada aplicación para las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. 

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Vicente
Vicente
13/11/2022 12:16

Buenos días. Tras ojear el nuevo RD de este año sobre prevención y control de legionelosis, compruebo que en el anexo III, Parte A, punto 7 h) se pide: "Los tramos de tuberías en los que no se pueda asegurar una circulación del agua y una temperatura mínima superior a 50 ºC no podrán tener una longitud superior a 5 metros o un volumen de agua almacenada superior a 3 litros. Esto será aplicable a los sistemas de válvula mezcladora, en los que se deben garantizar 50 ºC antes de la propia válvula y disponer de un sistema de medición de la temperatura". Mi ámbito de trabajo son las instalaciones deportivas públicas (piscinas y pabellones deportivos). Actualmente trabajamos con válvula mezcladora en la cabecera de cada vestuario, que suministra agua mezclada a entre 4 y 10 duchas temporizadas, según instalación. Para cumplir el nuevo RD la solución que se me ocurre es cambiar las instalaciones actuales por grifos temporizados que hagan la mezcla en el punto de consumo tipo Presto Alpa 80 o similar. Claro, esto supone unos costes de instalación desorbitados, y tener a gua a 50º en los puntos de consumo con el peligro que supone para el… Leer más

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