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Las compañías ejecutaron transacciones de compra a precios superiores a sus ventas en abril de 2019.
Las compañías ejecutaron transacciones de compra a precios superiores a sus ventas en abril de 2019.

Gasela GMBH y Solstar Limited, multadas con 12 millones por manipular el mercado del gas

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
La compañía austriaca Gasela GMBH y la irlandesa Solstar Limited han sido sancionadas por la CNMC con 12 millones de euros (seis cada una). Ambas empresas ejecutaron transacciones de compra a costes superiores a sus ventas para sostener el precio en un nivel artificial durante el mes de abril de 2019.

La CNMC ha sancionado a la compañía austriaca Gasela GMBH y a la irlandesa Solstar Limited con 12 millones de euros (seis cada una) por manipulación en el mercado organizado del gas en España durante el mes de abril del año 2019. Además, las dos empresas no podrán ejercer la actividad de comercialización del gas natural en nuestro país al menos durante un periodo temporal, pues han sido inhabilitadas por el Ministerio para la Transición Ecológica por estas actuaciones. 

Según la resolución del procedimiento sancionador de la CNMC, la actividad de las compañías estuvo “ilegítimamente orientada a trasladar al mercado una sensación de interés por el lado de la demanda”, con el objetivo de sostener el precio en un nivel artificial y superior al que le correspondería en una situación de exceso de oferta. 

Para alcanzar este objetivo de sostenimiento del precio en el mercado, las dos empresas llegaron a ejecutar transacciones de compra a precios superiores a sus ventas en un periodo de menor liquidez al coincidir con la Semana Santa, lo que “supone un comportamiento en contra de la lógica económica”, explican desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

El Ministerio para la Transición Ecológica ha cifrado los desbalances a lo largo del mes de abril de 2019 provocados por la actuación de Solstar Limited en unos 44 millones de euros, con un déficit superior a 2,5 veces la demanda. 

Infracciones “graves” 

En este sentido, la reguladora ha destacado que “la introducción de señales falsas o engañosas sobre la oferta, la demanda o el precio de un producto energético al por mayor, así como la fijación del precio al por mayor en un nivel artificial se corresponden con comportamientos de manipulación o tentativa, que infrigen el artículo 5 del Reglamento UE n.º 1227/2011, de 25 de octubre de 2011. De acuerdo con lo dispuesto en el reglamento, la infracción cometida por ambas compañías está tipificada como “grave“.

La CNMC ha recordado que contra estas resoluciones podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Cabe mencionar que este medio se ha puesto en contacto con ambas compañías para conocer su versión de los hechos y hasta el momento no ha recibido respuesta

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