Inicio / Noticias / Sectoriales / Madrid: aprobada la revisión excepcional de precios en contratos de Obras Públicas
La revisión no podrá superar el 20 % del precio de adjudicación del contrato.
La revisión no podrá superar el 20 % del precio de adjudicación del contrato.

Madrid: aprobada la revisión excepcional de precios en contratos de Obras Públicas

Por Elena Alonso
Todo contratista de obra pública que se halle en fase de ejecución del contrato, dispondrá de la posibilidad de instar de la Administración una revisión excepcional de los precios contractualmente pactados.

Desde el día 12 de julio de 2022, se extienden a la Comunidad de Madrid las previsiones del Real Decreto-ley 3/2022 de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

De esta forma, en el ámbito regional, todo contratista de obra pública que se halle en fase de ejecución del contrato, dispondrá de la posibilidad instar a la Administración una revisión excepcional de los precios contractualmente pactados, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias, explica Aecim:

  • Cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021, entendiendo por “relevante” un incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre que exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.
  • El cálculo para determinar si existe este incremento se realizará aplicando las cláusulas de revisión de precios que pudiera haber en el contrato o las legalmente aplicables, sin tener en cuenta elementos de coste distintos de los antes mencionados.
  • La revisión no podrá superar el 20 % del precio de adjudicación del contrato.

Para poder acogerse a esta revisión excepcional, el contratista deberá registrar su solicitud ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor, en este caso, de la publicación en el BOCM, o de la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021, si dicha publicación fuera posterior.

Incremento de los precios

Además, prosigue Aecim, para que la cuantía resultante de la revisión pueda ser pagada, aquellos contratistas que hayan iniciado un procedimiento administrativo o judicial en relación con el incremento del coste de los materiales, deberán acreditar haber desistido de tal procedimiento.

Una vez aprobada la revisión, la cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional, y el contratista deberá repercutir al subcontratista la parte que corresponda a la porción de obra subcontratada afectada por el incremento de los precios.

¿Crees que es fácil reunir los requisitos para poder solicitar esta revisión?

Encuesta finalizada

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

Más noticias sobre...

Scroll al inicio