Categorías: Refrigeración

¿Qué supone la nueva normativa de Seguridad Industrial para las empresas frigoristas?

Luz ver al Real Decreto 298 /2021 de Seguridad Industrial. Así se decidía la semana pasada en Consejo de Ministros. Una normativa que, tal y como señalan desde Apiem, “mejora la relación contractual de las empresas instaladoras”. Entre ellas, las de refrigeración.

El mencionado real decreto modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial como el RSIF (que puede consultarse al completo aquí) con la finalidad – aclaran los expertos de esta entidad – “de unificar los requisitos relativos a la relación laboral del personal de empresas instaladoras y mantenedoras”.

De hecho, la norma tiene “efecto positivo”: “Esta aumenta las vías de acceso a las profesiones de instaladores reguladas en dichos reglamentos”, añade la Asociación Profesional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Madrid.

“Además, se facilita una interpretación homogénea de la norma para todas las Comunidades Autónomas, favoreciendo la unidad de mercado”, agregan.

Cambios en tres ámbitos

El RD 298/ 2021 modifica el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en tres ámbitos:

  • La relación contractual de los medios humanos de las empresas instaladoras, que en el caso de profesionales habilitados y técnicos competentes pasan a estar en plantilla. Además, se exigirá que los contratos de instaladores y técnicos competentes abarquen el tiempo que la empresa preste sus servicios, permitiéndose que los socios de las empresas puedan actuar como instaladores habilitados o titulados técnicos competentes.
  • Se modifica además la referencia a técnico competente por técnico titulado universitario con competencias específicas en la materia objeto de dicho reglamento.
  • Se equiparán los medios de acceso a la actividad de instalador habilitado incluyendo la certificación de personas en aquellos reglamentos donde no estaban contemplados.

Estos cambios se aplicarán a partir del 1 de julio de 2021 y las empresas ya habilitadas disponen hasta el 28 de abril de 2022 para adaptarse a los nuevos requisitos.

Modificacion RSIF: artículo duodécimo

La nueva normativa destina su artículo duodécimo a las empresas frigoristas, donde establece que “estas empresas legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español deberán presentar, previo al inicio de la misma y ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable“.

En ella, tal y como se puede leer en la normativa, “el titular de la empresa o el representante legal de la misma ha de declarar para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen en este Reglamento, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución o reparación de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el RSIF”.

“Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado – continúa el texto legal – la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio”.

“La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto”, matiza. 

Cabe mencionar que el RD de Seguridad Industrial también modifica la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 “Empresas Instaladoras en Baja Tensión”, la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 03, “Instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión”, y la instrucción técnica complementaria ITC-RAT 21, “Instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión”.

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