El Gobierno ha aprobado la extensión de los beneficios de los ERTE hasta el próximo 31 de enero. Así lo anunciaba este martes, 29 de septiembre, tras llegar a un acuerdo con los agentes sociales y aprobar, en Consejo de Ministros, un nuevo real decreto.
En concreto, y tras meses de negociación, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de CCOO, UGT, CEOE y CEPYME.
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que el lector puede consultar al completo aquí, establece la prórroga automática de los conocidos ERTE por fuerza mayor, que ahora se dirigen a empresas que operan en “sectores especiales” o de su cadena de valor, así como la nueva creación de otros dos ERTE: uno “por impedimento” y otro “por limitaciones”.
Todos ellos tendrán una vigencia que va desde mañana, 1 de octubre, hasta el 31 de enero de 2021.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del:
100 % de la aportación empresarial para compañías de menos de 50 trabajadores
90 % si tienen 50 trabajadores o más
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:
Cabe mencionar que en ambos casos sería necesario realizar una nueva solicitud de los mismos, al no tratarse de una prórroga de ningún expediente de regulación temporal de empleo.
Los conocidos hasta ahora como ‘ERTE por fuerza mayor’ serán prorrogados de forma automática (sin necesidad de realizar una nueva solicitud) para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
“Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 % de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 % de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto)”, han detallado desde el Ministerio .
Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09), que pueden verse en el anexo de la normativa.
Asimismo, también podrán incluirse en el anterior apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas afectadasy, por tanto, formen parte su la cadena de valor.
En este caso, dichas posibles beneficiaras deberán acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación dependió de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en mencionado listado.
El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.
Las exoneraciones serán del 85 % para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75 % para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.
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